REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007280
ASUNTO : DP01-S-2016-007280
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: FABIOLA ZAPATA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: JOSE ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ
LA DEFENSA: MIGUELMALUENGA Y TIBISAY GONZALEZ
LA SECRETARIA: SCARLET FLORES SOLANO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido en fecha 08.11.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: MIGUEL ANTONIO FARIÑAS MARCANO, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Que se legitime la aprehensión y SE decline la competencia para el tribunal sexto de control del Estado Aragua, visto que me comunique mediante llamada telefónica con el jefe de sipoll quien me manifiesta que el ciudadano es requerido por el tribunal sexto de control ordinario, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado JOSE ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.987.220. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
DEFENSA Abg. Jesús Guaramatos, quien expuso: “Buenas esta defensa se encuentra de acuerdo con la buena fe del ministerio publico en acordar el sobreseimiento en la presente causa, es todo”
DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN
De las actuaciones se desprende que el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, fue aprehendido en fecha 07-12-2016 siendo las 13:30 horas por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal sexto de control de audiencias y medidas del Estado Aragua, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLINATORIA
Siendo que el conocimiento de la Fiscal manifiesta a viva voz que se deje constancia de que se comunico mediante llamada telefonica con el jefe de sipoll, manifestando que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal sexto d control ordinario, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al referido juzgado de Control, Audiencias y Medidas. Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo para el dia de mañana a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.987.220, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de sexto de control ordinario del Estado Aragua, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.987.220, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo para el día de mañana a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI