REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de diciembre 2016
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002267
ASUNTO : DP01-S-2014-002267

RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA NEGADA.
IMPUTADO: DEIVIS JOSE ECHEVERRIA LEON

Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa para el imputado DEIVIS JOSE ECHEVERRIA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 15.818.484, natural de la Victoria Estado Aragua, de 34 años de edad, soltero; obrero, residenciado en el Barrio Manuelita Sáez, calle 8, casa numero 31 efectuada por el Defensor Público Penal, abg. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS; se observa que los motivos de la solicitud de la defensa consisten a su criterio, en la insuficiencia de elementos de convicción para demostrar el delito imputado a su defendido, así como su participación en los hechos, señala la defensa la inexistencia de fundados y plurales elementos de convicción que hagan presumir la autoría o presunta participación directa o indirecta de su defendido en los hechos imputados por el fiscal del Ministerio Público, destacó el contenido de los artículos 49.2 constitucional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8, 264, 243, 264 y 256 del código orgánico procesal penal Y el principio de afirmación de .libertad.
Ahora bien observa este Tribunal que en el presente caso, aún se mantienen las causas que originaron la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado DEIVIS JOSE ECHEVERRIA LEON , elementos detallados y explanados en el auto de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO Y TRATO CRUEL . En consecuencia se mantienen los motivos al peligro de fuga, no existe hasta ahora circunstancias que hagan variar los motivos de su privación de libertad (IURIS SIX STANTIBUS), lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del mencionado ciudadano y se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ
ABGADO. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN