REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de diciembre 2016
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-005894
ASUNTO : DP01-S-005894

Imputado: EFRAIN ANTONIO SALGADO
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA. AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, ARTICULOS 39, 41, Y 43 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia

Identificación de las Partes:

Imputado: EFRAIN ANTONIO SALGADO, natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-04-1948, de 63 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula V- 3.571.033, domiciliado en Maracay Estado Aragua, calle el Saman, Barrio San Carlos numero 02.-

Víctima: ORIANA MARGARITA CHAVEZ CAMIÑA, cedula V-19.790.572

Fiscal 24 : Abogada DANIELA CORSINI CAMPIOLI


Descripción Hecho Objeto de la Investigación


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscal 24 del Ministerio Publico Abg. DANIELA CORSINI CAMPIOLI, quién basa su solicitud conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 19-11-2010, Por denuncia de la ciudadana : CHAVEZ CAMIÑA ORIANA MARGARITA, ante la SUBDELEGACION CAÑA DE AZUCAR, Maracay Estado Aragua, donde manifestó” me encuentro en este Despacho con la finalidad de denunciar a l ciudadano: SALGADO EFRAIN , quien es mi padrastro, quien hace una semana me insulto, me golpeo, y me corrió de una casa ubicada en Barrio San Carlos de esta ciudad, donde vivía con el, y con mi hermana FRANYULI, , mi mama LILIANA CAMIÑA, para evitar problemas me fui a vivir a la casa de mi tía de nombre CARMEN PORRAS, al siguiente día se presento allá y me ofendió verbalmente y me corrió también, también corrió a mi hermana y ahora tiene días llamándome por teléfono, la ultima vez que nos llamo fue anoche y nos amenazo de muerte, no s dijo que si no volvíamos a la casa nos iba a buscar a la fuerza, tenemos miedo porque el nos maltrata y a estado abusando sexualmente de mi y de mi hermana.

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala la representación Fiscal que la acción penal se ha extinguido por causa de muerte del imputado, toda vez que según certificado de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Girardot, el ciudadano EFRAIN ANTONIO SALGADO, cedula 357.1033, en fecha 24-08-2016, venezolano, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en Guigue Estado Carabobo, de 68 años de edad, residenciado en calle el Saman, numero 46, Barrio San Carlos Maracay. La causa de la muerte INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIWENCIA CARDIACA, HIPERTENCION ARTERIAL. Datos del acata: Folio 124, acata numero 3874, día 25, mes 08, año 2016, tomo 16.

Establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal: “Son causas de extinción de la acción penal:…1° La muerte del imputado. Por otra parte el artículo 318 Ejusdem: “El Sobreseimiento procede cuando:…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

lo que implica sin duda alguna la extinción de la acción penal, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal interpuesta por la representación Fiscal debe declararse con lugar por ajustarse a derecho. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio del circuito judicial del Estado Aragua , impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del acusado: EFRAIN ANTONIO SALGADO, natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28-04-1948, de 63 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula V- 3.571.033, domiciliado en Maracay Estado Aragua, calle el Saman, Barrio San Carlos numero 02.- , por su presunta participación en la comisión de los delitos de delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, ARTICULOS 39, 41, Y 43 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas: FRANYULI CHAVEZ Y ORIANA CHAVEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3º, y 306 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ


ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
La Secretaria


CLARISSA MILLAN