REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP51-R-2016-020056
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-015802
ABOGADO RECURRENTE: NASMY BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público.
NIÑO: XXX, de ocho (08) años, nacido el 29/05/2008
MOTIVO: APELACIÓN (SEPARACIÓN DE CUERPOS).
SENTENCIA APELADA: Dictada en Fecha 09/11/2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
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I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 14/11/2016, por el abogado NASMY BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 09/11/2016, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de Separación de Cuerpos, signado con la nomenclatura AP51-V-2011-015802.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Tercero a cargo del Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES, dándole entrada en fecha 02/12/2016.
En fecha 12/122016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día Viernes 02 de Diciembre de 2016 (exclusive), hasta el día Viernes 09 de Diciembre de 2016 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero observa, que la parte recurrente, abogado NASMY BRICEÑO, ya identificado, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 09/11/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día viernes 09 de diciembre de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Tercero imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14/11/2016, por el abogado NASMY BRICEÑO, contra la sentencia dictada en fecha 09/11/2016, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos DANYS ADOLFO ROJAS DE LA HOZ Y MARGLORY MUJICA PAEZ, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.362.186 y V-14.989.548, respectivamente, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-V-2011-015802.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2011-015802.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
LA SECRETARIA,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES.
ABG. MIGDALIA HERRERA,
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA HERRERA.
AP51-R-2016-020056
OTJ/MH/Marianna
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