REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001050
ASUNTO : NP01-S-2016-001050
Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria: ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL PALACIOS.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día miércoles 14 de Diciembre del 2016, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ENDRIK RAMON RIVERO FLORES, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.839.824, nacido en fecha 20-10-1969, Estado Civil: soltero, natural de Maturín - Estado Monagas, de profesión: Fabricador, hijo de Solin Torres (F) y del ciudadano Ramón Rivero (F), residenciado en: Av. Principal, calle 02, sector 01 la terrazas, casa 27, cerca del Modelo Policial José Tadeo Monagas aproximadamente a 100 mts Teléfono: 0414-1925815, (Propio), por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 en concordancia con el articulo 260, con las circunstancias agravante en los artículos 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE DE (15) AÑOS. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado: ENDRICK RAMON RIVERO FLORES de 46 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.839.824, nacido en fecha 20-10-1969, Estado Civil: soltero, natural de Maturín - Estado Monagas, de profesión: Fabricador, hijo de Solin Torres (F) y del ciudadano Ramón Rivero (F), residenciado en: Av. Principal, calle 02, sector 01 la terrazas, casa 27, cerca del Modelo Policial José Tadeo Monagas aproximadamente a 100 mts Teléfono: 0414-1925815, (Propio).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 25/05/2016, inserta a los folios DIEZ (10) Y SU VUELTO de las actas procesales en la cual los la adolescente identidad omitida conforme a la ley, mediante entrevista rendida por ante el órgano policial manifestó lo siguiente:“…Resulta que el día de hoy, Miércoles 25-05-2016, fui a la casa del señor ENDRICK, y el me ofreció comida, me dijo te guarde comida me dio arepa con huevo y plátanos, me dio jugo de naranja y cuando termino de comer comenzó a darme sueño estaba viendo la televisión, me dijo en la nevera hay refresco si quieres agarra yo agarre refresco me estaba quedando dormida frente al televisor, me dio una almohada y me dijo ven acuéstate aquí yo me arreémoste y no me quería quedar dormida pero me quede dormida y sentía que me estaba ahogando que el corazón me latía muy duro y me dolía ya que sufro del corazón, cuando me desperté tenia los ojos tapados la boca tapada, estaba de espalda y le decía a el que me soltara el me decía que era un error, que lo disculpara, luego que me solo tenia el pantalón desabrochado, me estaba tocando mis partes intimas, mis senos y decía que eras un error yo le decía que me soltara y se fue a la parte de afuera cuando me baje la camisa y me la abotone cuando me levante agarre mi bolso y la puerta de el se abre con un cuchillo me daba miedo abrila e irme pero le dije que me la abriera porque en la parte de afuera estaba un amigo, me dijo que no me fuera que me esperara yo le decía que no que me abriera la puerta que me voy, luego que el abrió la puerta agache la cara no deje que los vecinos me vieran y me fui caminando hasta el liceo, le dije que un amigo lo que había pasado, ellos quisieron llamar a mi mama, me daba pena y miedo cuando llamaron a mi mama, el señor no quería salir de la casa ni hablar con nadie el señor decía que no había hecho nada, al rato llegaron los funcionarios, el señor decía que todo estaba planeado que lo había mandado a robar que lo que había pasado eras mi responsabilidad luego llegaron los funcionarios y les explique lo que había pasado y me llevaron al modulo en compañía del señor Endrick. Es todo”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano ENDRICK RAMON RIVERO FLORES , ENDRIK RAMON RIVERO FLORES, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.839.824, nacido en fecha 20-10-1969, Estado Civil: soltero, natural de Maturín - Estado Monagas, de profesión: Fabricador, hijo de Solin Torres (F) y del ciudadano Ramón Rivero (F), residenciado en: Av. Principal, calle 02, sector 01 la terrazas, casa 27, cerca del Modelo Policial José Tadeo Monagas aproximadamente a 100 mts Teléfono: 0414-1925815, (Propio), por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 en concordancia con el articulo 260, con las circunstancias agravante en los artículos 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE DE (15) AÑOS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de entrevista común inserta al folio diez (10) de las actas procesales, interpuesta en fecha 25/05/2016 por la ciudadana victima adolescente de 15 años de edad, quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que el día de hoy, Miércoles 25-05-2016, fui a la casa del señor ENDRICK, y el me ofreció comida, me dijo te guarde comida me dio arepa con huevo y plátanos, me dio jugo de naranja y cuando termino de comer comenzó a darme sueño estaba viendo la televisión, me dijo en la nevera hay refresco si quieres agarra yo agarre refresco me estaba quedando dormida frente al televisor, me dio una almohada y me dijo ven acuéstate aquí yo me arreémoste y no me quería quedar dormida pero me quede dormida y sentía que me estaba ahogando que el corazón me latía muy duro y me dolía ya que sufro del corazón, cuando me desperté tenia los ojos tapados la boca tapada, estaba de espalda y le decía a el que me soltara el me decía que era un error, que lo disculpara, luego que me solo tenia el pantalón desabrochado, me estaba tocando mis partes intimas, mis senos y decía que eras un error yo le decía que me soltara y se fue a la parte de afuera cuando me baje la camisa y me la abotone cuando me levante agarre mi bolso y la puerta de el se abre con un cuchillo me daba miedo abrila e irme pero le dije que me la abriera porque en la parte de afuera estaba un amigo, me dijo que no me fuera que me esperara yo le decía que no que me abriera la puerta que me voy, luego que el abrió la puerta agache la cara no deje que los vecinos me vieran y me fui caminando hasta el liceo, le dije que un amigo lo que había pasado, ellos quisieron llamar a mi mama, me daba pena y miedo cuando llamaron a mi mama, el señor no quería salir de la casa ni hablar con nadie el señor decía que no había hecho nada, al rato llegaron los funcionarios, el señor decía que todo estaba planeado que lo había mandado a robar que lo que había pasado eras mi responsabilidad luego llegaron los funcionarios y les explique lo que había pasado y me llevaron al modulo en compañía del señor Endrick. Es todo. Es todo. (Sic)
2.- Acta de Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, rendida en fecha 25/05/2016 Acta Policial mediante la cual los funcionarios Oficial Jefe Alexandra Díaz, adscritos al Cuadrante 43 de San Vicente, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión del ciudadano Endrick Rivero Flores
3.- Acta de investigación penal de fecha 06/05/2016, inserta a los folios uno (01) de las actas procesales en la cual los funcionarios YOLIMAR ITANARE , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano ENDRICK RAMON RIVERO FLORES, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana VICTIMA quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de su hija, adolescente de 15 años de edad.
4.- Informe forense N° 356-1637-21-16, de fecha 25/05/2016, inserto al folio Nueve (09) suscrito por el Experto Medico Forense. Ernesto Gardie, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
EXAMEN FISICO: SE APRECIA PASIENTE LLOROSA, DEPRIMIDA, HEMATOMA EN DEDO MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA.
PACIENTE REFIERE DOLOR EN EL VIENTRE Y EN LAS ENTREPIERNAS
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS, CICATRIZADOS A KLAS 4 Y 8 SEGÚN ESFERA DE RELOG, SIGNOS DE ENROJESIMIENTO E INFALAMACION EN EL HIMEN A LAS SEIS SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
ANO-RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS (…). (Sic)
OBSERVACIONES: DESFLORACION ANTIGUA
SIGNO DE TRAUMA GENITAL RECIENTE
NO HAY TARUMATISMO ANORECTAL
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de la Experto Médico Forense Dra. ERNESTO GARDIE, funcionarios Detective funcionarios Eulices Morao y Said Campos.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: ADOLESCENTE, la victima de 15 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente. De la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
Funcionarios aprehensores, Alexander Díaz, Samuel Quiñones, Rosalía Mendoza y Francisco Marchan.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima Adolescente de 15 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado ENDRICK RAMON RIVERO FLORES , a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Adolescente de 15 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado ENDRICK RAMON RIVERO FLORES , toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ENDRICK RAMON RIVERO FLORES , ENDRIK RAMON RIVERO FLORES, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.839.824, nacido en fecha 20-10-1969, Estado Civil: soltero, natural de Maturín - Estado Monagas, de profesión: Fabricador, hijo de Solin Torres (F) y del ciudadano Ramón Rivero (F), residenciado en: Av. Principal, calle 02, sector 01 la terrazas, casa 27, cerca del Modelo Policial José Tadeo Monagas aproximadamente a 100 mts Teléfono: 0414-1925815, (Propio), por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 en concordancia con el articulo 260, con las circunstancias agravante en los artículos 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescentes, en perjuicio de una ADOLESCENTE DE (15) AÑOS.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal..-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA COROMOTO RANGEL PALACIOS.
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