REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000194
ASUNTO : NP01-S-2012-000194
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resultó ser: JOSE GABRIEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.504.195, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Agua clara, vía Caripito, Estado Monagas. Teléfono: 0424-943.80.09.
IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: El 28/01/2012, siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada, la niña de cinco años de edad victima en el presente asunto, se encontraba en su residencia ubicada EN CALLE 08 DE MARZO, CASA N° 2003, SECTOR AGUA CLARA , VIA EL COSTO MATURIN ESTADO MONAGAS, al ciudadano de sus hermanos , despertándose el ciudadano GOITIA VELASQUEZ EDUARDO RAFAEL, quien es una de los hermanos de la victima, por cuanto llego a la casa su hermano DARWIN VELASQUEZ en compañía de GABRIEL FUENTES, quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas y se sentaron en la sala de la casa , observando el ciudadano Eduardo Gotilla que tenían una botella de ron y seguir tomando, luego de allí su hermano DARWIN despertó a su hermana SE OMITE SU IDENTIDAD de 12 años de edad para que le hiciera comida ya el iba para el trabajo y ella se puso a hacerle la comidan luego en vista de que su hermano DARWIN estaba muy ebrio y se fue al cuarto de este una vez allí este le dice que se fuera a dormir y lo acompaña para el otro cuarto, donde se queda dormido, luego sale el ciudadano EDUARDO GOITIA para la sala y no había nadie allí, dirigiéndose a la parte de afuera de la casa a recoger unas sillas que estaban allí, luego sierra la puerta y se va para su cuarto, pasados como media hora escucha a su hermanita de cinco años, que estaba llorando por lo que sale al fondo en compañía de su hermano Gerardo José Goitia Velásquez, y observan a la niña que venia del fondo llorando, abrió la puerta y logran ver a la niña de cinco años de edad que esta sangrando en su zona genital femenina, luego de esto su hermana SE OMITE SU IDENTIDAD la agarra y le lava sus partes intimas en el baño, y al llevarla al cuarto es cuando el ciudadano Goitia Velásquez Gerardo José, agarro a la niña y la sienta en la mesa del fondo y justamente iba pasando por la acera el ciudadano GABRIEL FUENTES siendo ese el momento en que la niña de cinco años de edad manifiesta a su familia que era él (JOSE GABRIEL FUENTES) quien había introducido sus dedos dentro de su genital femenino, llámese vagina”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o de su concubina si la tuviere, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, así como también se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa explicándosele las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le informó sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “…Si, admito los hechos, yo estaba muy tomado. Es todo…”.
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.504.195, de 22 años de edad, de Admitir los Hechos por la calificación jurídica realizada por la fiscalia del Ministerio Publico, la cual fue de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de UNA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos se Declaró CULPABLE al ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.504.195, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Agua clara, vía Caripito, Estado Monagas. Teléfono: 0424-943.80.09, de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de de UNA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como su autoría en los mismos, lo cual se corrobora con los siguientes elementos de prueba que se señalan: Consta al folio 01 y su vto., y folio dos, Acta de DENUNCIA COMÚN, interpuesta en fecha 28/01/2012, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Gabriel Fuentes, de 19 años de edad, por haber introducido el dedo en sus partes intimas a mi niña cuya identidad se omite conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad, a quien le causo daño (…) (Sic)
Riela inserta al folio cinco (05) y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/01/2011, suscrita por el funcionario Claudio Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de ubicar y citar al ciudadano Edgar Rodríguez, y a objeto de practicar la correspondiente Inspección Técnica al sitio del suceso.
Consta al folio once (11) INFORME MEDICO LEGAL N/S, de fecha 08/01/2012, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie E., Médico Forense Jefe de la Medicatura forense Maturín Estado Monagas adscrito practicado a la NIÑA de 05 años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE SE QUEDA CALLADA Y MUY LLOROSA ACUDE ACOMPAÑADA DE SU MAMÁ: SE OMITE SU IDENTIDAD EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE APRECIA PACIENTE MUY LLOROSA. PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES.
EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON DESGARRO COMPLETO RECIENTE DE BORDES EQUIMOTICOS SANGRANTE EN TODA SU CIRCUNFERENCIA.
EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPERTONICO. PLIEGUES ANALES CONSERVADOS
OBSERVACIONES: 1) DESFLORACIÓN RECIENTE
2) SIGNO DE HAY TRAUMATISMO GENITAL (INTROITO VAGINAL) RECIENTE. 3) NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL (…). (Sic)
Consta al folios 14, 15, 16, Acta de Entrevista, de fecha 30/01/2012, tomada al ciudadano DARWIN JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.274.800, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, quien expuso lo siguiente: “ resulta que yo me encontraba tomando licor en una bodega del caserío Agua Clara, llego GABRIEL FUENTES, y nos pusimos a tomar hasta las cinco horas de la mañana, luego como seis y treinta de la mañana mis hermanos me despertaron y fue que me entere que habían violado a mi hermanita …de cinco años de edad y que había sido GABRIEL FUENTES(…) (Sic).
Consta al folios 17, 18, y 19, Acta de Entrevista, de fecha 30/01/2012, tomada EDUARDO RAFAEL VELASQUEZ GOITIA, titular de la cédula de identidad N° 18.274.800, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín, quien expuso lo siguiente: “ resulta que yo me encontraba tomando licor en una bodega del caserío Agua Clara, llego GABRIEL FUENTES, y nos pusimos a tomar hasta las cinco horas de la mañana, luego como seis y treinta de la mañana mis hermanos me despertaron y fue que me entere que habían violado a mi hermanita …de cinco años de edad y que había sido GABRIEL FUENTES(…) (Sic).
Consta al folio veintiocho (28) INFORME PERICIAL N° 9700-128-M0081-12, de fecha 10/0/2012, suscrito por la Lcda. Mary Isabel Moreno y Lcdo. Juan Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín, practicada a una pieza específicamente una bluma, conclusión: las manchas de color pardo rojizo presentes en la pieza suministrada son de naturaleza hemática (sangre) y de origen humano. En la pieza suministra no se encontró material de naturaleza seminal (Semen).
Cursa Acta Policial de fecha 15/07/2015, cursante al folio cincuenta y tres (53) y su vuelto, en la cual los funcionarios Supervisor Lanz, y Oficial Julio Flores, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales Centro de Coordinación Policial N° 18 Unare Policía del Estado Bolívar, donde dejaron constancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.504.195, según Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio 33, Acta de Entrevista, de fecha 27/07/2012, tomada a la victima NIÑA de 05 años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme al Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Despacho Fiscal, quien expuso lo siguiente: “GABRIEL es un hombre malo, me quiso violar, yo estaba durmiendo y vino mi hermano Darwin con el, y me levanto y me mando a buscar una tarjeta de teléfono, como ya era de noche, mi hermano Darwin se durmió, y es cuando Gabriel me llamo para afuera, primero me llevo para atrás del baño que esta afuera, por donde están las matas de chichamochina, allí me bicho, me toco, y me tapo la boca, después me llevo para la casa de mi amiga que se llama Clara, que esta al lado de mi casa, allí esa casa esta sola, porque no vive nadie, porque se mudaron, y es cuando Gabriel me metió para esa casa, me quito la braguita gris con botones negros, que tenía puesta, me quito la blumita y me metió los dedos en la pepita, y me dolió, después yo me fui corriendo para mi casa con la braguita puesta en la pepita, y mi hermana Zureidis, que yo le digo Toti, me vio que yo tenía la braga tapándome la pepita, y mi hermana me llevo al baño que esta dentro de la casa y me lavo la pepita porque tenía sangre y después mi mamá y mi papá me llevaron al Hospital, es todo no quiero recordar más eso, fue feo (…) (Sic).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.504.195, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Agua clara, vía Caripito, Estado Monagas. Teléfono: 0424-943.80.09, de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión de los delitos de En aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos se Declaró CULPABLE al ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.809.976, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de UNA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los trascritos anteriormente.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado JOSE GABRIEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.809.976, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece una pena de prisión de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, y en aplicación del articulo 37 del Código Penal el termino medio aplicable es de 17 AÑOS 6 MESES años de prisión, menos la rebaja de un tercio de la pena por la admisión de los hechos, y mas la rebaja del articulo 75 de Código Penal por cuanto el ciudadano acusado era menor a veintiún años para el momento de la comisión del hecho punible; esta Juzgadora realizando el calculo de la pena tomando en cuenta el termino medio condena al ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES a cumplir la pena de años de prisión, en consecuencia la pena a imponer por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de UNA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es de SIETE (07) AÑOS 05 MESES Y 10 DIAS, DE PRISIÓN de prisión.
Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero por imperativo del primer aparte del citado artículo que limita la rebaja por debajo del límite mínimo de la pena cuando se trate de delitos en los que ha habido violencia contra las personas, por lo que el acusado JOSE GABRIEL FUENTES, es condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS 05 MESES Y 10 DIAS, DE PRISIÓN, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política hasta que está termine.
Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al acusado JOSE GABRIEL FUENTES.
Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JOSE GABRIEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.809.976, hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución. Asimismo, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Art. 90 ordinales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme, y el acusado no se encuentra sujeto a medida de privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas en contra del ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.809.976, de Admitir los Hechos por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se evidencia que el mismo es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de UNA NIÑA DE CINCO (5) AÑOS DE EDAD. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral. TERCERO: Declara CULPABLE al ciudadano JOSE GABRIEL FUENTES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la comisión del delito de delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de NIÑA DE CINCO (5) AÑOS DE EDAD. CUARTO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS 05 MESES Y 10 DIAS, DE PRISIÓN, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política hasta que está termine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de Ley prevista en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política hasta que está termine. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, del Ordinal 6° del artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia. Debiendo asistir el referido acusado por ante el Equipo Interdisciplinario por el lapso de un (03) años a los fines de que sea insertado en las charlas de orientación, hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución. SEPTIMO: No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGROS FARIÑAS IdROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS
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