REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001165
ASUNTO : NP01-S-2013-001165
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. SOLYS OLIMAR ROMERO REYES, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Victima: SE OMITE SU IDENTIDAD, con residencia en Calle San Vicente, y V-20.002.732, respectivamente residenciada en la San Vicente Casa S/N, Maturín-Edo Monagas-
Imputado: YONH PARRA GARCIA Y YOMNAR PARRA.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 02-08-2009, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano: YON PARRA GARCIA Y YONAR BRAZON, quien la agredió verbalmente con palabras obscenas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la victima fue objeto de agresiones físicas.
En este orden de ideas, el delito de: AMENAZA, contempla una pena de prisión de (10 ) a (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: un (03) año de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5° Ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 02-08-2009, sin hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 108 ibidem), habiendo trascurrido desde la fecha de comisión del hecho: 19-07-05, hasta la presente fecha, un total de 03 años. 01 mes y 10 días, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: EL SOBRESINIENTO A LOS CIUDADANOS YONH PARRA GARCIA Y YOMNAR PARRA, no existen mas datos que los identifiquen, por la presunta comisión de los delitos de : amenazas, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA