REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002221
ASUNTO : NP01-S-2016-002221
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado EN FECHA 03-12-2016, solicitó para el ciudadano JOSE RAFAEL CAPOTE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.116.829, de 34 años, nacido en 14-10-1982, natural de LOS GUAROS de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Soldador en general. Domiciliado CALLE 28-A URBANIZACION ALBERTO RAVEL, teléfono: 0426-996731, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer y tercer aparte en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 del articulo 90 de la precitada Ley, remitir al ciudadano JOSE RAFAEL CAPOTE LOPEZ, a los fines de que recuita orientaciones de conformidad con el articulo 95 ord. 7. Así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó “ Esta defensa señala como punto previo, que antes de entrar a decidir esta controversia penal señalo que el tiempo, y la oportunidad procesal a precluido, en consecuencia estamos al frente de una detención ilegitima, y arbitraria ya que no fue escuchado, de conformidad con el lapso prescrito en la norma, y por ende solicito su libertad inmediata y sin restricciones, asimismo el tribunal que conoció no dejo constancia ante las actas, estamos frente a una violación, flagrante, ya que se venció el lapso, para mi defendido, y por ultimo copias simples, es todo”, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 27/11/2016, según acta de entrevista, inserta al folio seis (06) de las actas procesales tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy domingo, 27/11/2016, aproximadamente a las dos horas con treinta minutos de la madrugada aproximadamente, yo me encontraba durmiendo en la casa en compañía de mi hijo de nombre Jesús capote de 15 años de edad, cuando escucho un alboroto en la calle , por lo que nos levantamos y al asomarnos, la comunidad gritaba, esto es por intentar robar en el sector y estaban agrediendo físicamente a mi pareja de nombre JESUS RAFAEL CAPOTE LOPEZ…, es cuando mi pareja entro corriendo para la casa y las personas que estaban afuera se fueron, luego de cierto tiempo Jesús capote(padre) comenzó a ofenderme verbalmente con mucha palabras obscenas, con esto saco un cuchillo amenazándome que me iba a matar, abalanzándose y lanzándome un golpe por lo que lo esquive…(…). (Sic).
En este sentido, considera esta juzgadora, tal como lo explano la defensa publica 1era. Considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y 97 de la ley especial por cuanto no hay flagrancia, y en virtud de ello considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE RAFAEL CAPOTE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.116.829, de 34 años, nacido en 14-10-1982, natural de LOS GUAROS de Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Soldador en general. Domiciliado CALLE 28-A URBANIZACION ALBERTO RAVEL, teléfono: 0426-996731, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria de guardia


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.