REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002244
ASUNTO : NP01-S-2016-002244
ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA
Por cuanto el día martes, JUEVES 06 DE DICIEMBRE 2016 siendo las 09.00 PM horas de la noche, encontrándose de guardia La Jueza Primero de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA YOMAIRA GONZALEZ del Ministerio Público de este Estado quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano LUIS ENRIQUE CABEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.476.068, de 47 años, nacido en 20/05/1970, natural de Maturín estado Monagas de Estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Soldador en general. Domiciliado BOQUERON CALEJON ROJAS, CASA N° 75, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono: NO POSEE. los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica PARA LA PROCTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, Y ARTICULOS 217 Y 219 DE LA MISMA LEY, en perjuicio de UNA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY, según investigación que cursa por ante ese Orgasmo Fiscal K-16-DPIF-F9-03186-2016. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, por cuanto los hechos sucedieron en ESTA LOCALIDAD DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS