REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002244
ASUNTO : NP01-S-2016-002244
Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, MARTES SEIS (06) del mes de NOVIEMBRE del año 2016, siendo las 09:00 horas de la noche, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CABEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.476.068, de 47 años, nacido en 20/05/1970, natural de Maturín estado Monagas de Estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Soldador en general. Domiciliado BOQUERON CALEJON ROJAS, CASA N° 75, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono: NO POSEE. los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica PARA LA PROCTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, Y ARTICULOS 217 Y 219 DE LA MISMA LEY, en perjuicio de UNA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY, quien fue aprehendido el día de hoy, a las 06:40 horas de la noche, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Cursante al folio uno (1) Acta de denuncia formulada el día 14/11/2016, de la ciudadana eglis Alejandra Zambrano…” resulta que el dia miercoles09-11-2016, en horas imprecisas de la mañana, mientras mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, de cinco años de edad se encuentra jugando, el ciudadano de nombre LUIS CABEZA, quien es mi vecino se acerco a la casa, donde el mismo logro abusar de mi hija tocándole sus partes intimas mientras yo me encontraba en la cocina de la casa, por tal motivo estoy colocando la denuncia, desconozco el motivo por el cual el ciudadano hizo lo antes narrada., es todo. (Sic)
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2016, suscrita por el detective GERNAN ORTEGA adscrito a la sud. Delegación Petare en la cual deja constancia: “en esta misma fecha siendo las nueve horas de la mañana, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial.
3.-Cursante al folio 8, Informe Medico Forense N° 129-LES-4993-16, suscrito por el Dr. JOSE MANUEL LUGO, de fecha 16/11/2016, correspondiente a una niña de cinco años, de quien se omite su identificación…genitales de aspecto y configuración normal, , himen anular se evidencia desgarro antiguo hora tres, y horas seis, según esferas del reloj, se evidencia traumatismo genital resienten hora uno según esferas del reloj, , se evidencia lesiones cóndilo matosas, a través del canal vaginal, se semejan VPH, Ano rectal: Pliegues anales conservados, esfínter anal tonico.
Conclusiones:
Si hay desfloración.
Traumatismo genital resiente.
Lesiones por VPH.
Ano rectal sin lesiones
4.- Acta de entrevista a niña de cinco años, cursante al folio 19, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y en consecuencia expone “ mi papa Luís siempre me daba dulces, y me decia que me iba a hacer panquecas, cuando llegábamos a la cocina el me daba besitos y jugábamos a papa y mama, me tocaba abajo con su pipí y con los dedos y me dolía mucho. Es todo
5.- Cursa al folio 20, registros policiales de ciudadano LUIS ENRIQUE CABEZA, venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, tritular de la cedula de identidad 13.476.068, fecha de nacimiento 20-05-1970.-
6.- Informe forense N° 129- DT-19370-16, suscrito por el doctor JoSE MANUEL LUGO de fecha 16-11-2106, CORRESPONDE AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE CABEZA, titular de la cedula v-13.476.068… HEMORRAGIA CONJUNTIVAL EN EL OJO IZQUIERDO, SE EVIDENCIAN LESIONES CONDILOMATOSAS EN CARA INTERIOR Y EXTERIOR DEKL GÑANDE QUE ASEMEJA VPH-.
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica PARA LA PROCTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, Y ARTICULOS 217 Y 219 DE LA MISMA LEY, en perjuicio de UNA NIÑA DE CINCO AÑOS DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha a las 05:25 horas de la tarde , por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE CABEZA, LUIS ENRIQUE CABEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.476.068, de 47 años, nacido en 20/05/1970, natural de Maturín estado Monagas de Estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Soldador en general. Domiciliado BOQUERON CALEJON ROJAS, CASA N° 75, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono: NO POSEE. los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA (CON PENETRACION), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica PARA LA PROCTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES, Y ARTICULOS 217 Y 219 DE LA MISMA LEY, en perjuicio de UNA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oídos por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS