REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002264
ASUNTO : NP01-S-2016-002264
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JUAN ROMERO CASTILLO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la libertad sin restricciones de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11/12/2016 según se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, en la cual los funcionarios José Acevedo, Fedorkis José Salazar Mendoza, Edgar José Hernández, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JUAN ROMERO CASTILLO, luego de recibir llamada vía radio informándoles que se trasladaran a la vía nacional Punta de Mata Viento fresco donde la comunidad tenía retenido a un ciudadano, una vez en el lugar manifestaron que la persona agredida había abusado sexualmente de una ciudadana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de denuncia inserta al folio siete (07), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Bueno todo sucedió el día de hoy Domingo 11/12/2016, como a las 04:00 am horas de la mañana, cuando yo me encontraba en una fiesta por el sector el paraíso luego me fui de la fiesta un poco ebria y me dirigía a mi casa en el camino se me acerco un sujeto que no conozco en una moto rojo el nombre era de contextura delgada, bajito de piel blanca como de 28 años de edad, no recuerdo su vestimenta, y también estaba tomado pero yo le había visto anteriormente que estaba en la fiesta y me dijo que me montara con el que él me iba a llevar hasta mi casa y yo le dije que no y seguí caminando pero él sujeto me seguía insistiendo diciéndome que me montara por que más adelante me podían agarrar otros sujetos y me podían hacer algo malo y como eso por ahí es muy peligroso, yo accedí a montarme con él y en la vía hacia mi casa este sujeto se desvió para otra parte y yo le dije para dónde vas porque por aquí no queda el camino hacia el samán y me contesto varias veces. Luego nos bajamos de la moto y dijo quédate quieta y me decía que yo estaba bonita y que gustaba de mí, yo toda asustada y temblando del miedo me quede tranquila porque pensaba que me iba a matar y hacia todo lo que él me decía, en eso él tenía una botella de ron y me puso a tomar media botella, luego el sujeto empezó a bajarme los pantalones hasta los tobillos y yo asustada no podía hacer nada porque pensaba que me mataría y me quede tranquila, luego él me puso de espalda quería metérmelo por detrás pero yo le dije que no que eso no me gustaba, él me decía tu sabes quien soy yo, yo soy Juan y tú vas hacer la madre de mi quinto hijo y yo le respondí si tú debes de ser alguien grande, bueno yo le seguía la corriente para que no se molestara y no me fuera matar. Después de un rato él me decía que me apurara que ya estaba amaneciendo, después el termino y se vistió yo me subí los pantalones y me seguía diciendo quédate tranquila que la vamos a pasar bien , en eso pasaron varias personas que se dieron cuenta de lo que estaba pasando y se nos acercaron en yo me puse a llorar y el sujeto trato de correr, pero varias personas lo agarraron y empezaron a darle golpe y llamaron a la policial poco ratico llego la policía lo agarrón y nos llevaron hasta la estación policial. Es todo. (Sic)
Acta de entrevista inserta al folio ocho (08), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Bueno todo sucedió el día de hoy Domingo 11/12/2016, como a las 02:00 am horas de la mañana, cuando yo fui con mi amigo ROMERO CASTILLO JUAN JOSE para una fiesta por el sector el paraíso, cuando llegamos a la fiesta yo me encontré a mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD, a hi en la fiesta, yo los presente y empezamos a tomar a bailar ntre nosotros, después de un rato termino la fiesta como las 04:00 de la mañana mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD, se iba para su casa y yo le pregunte para donde tú vas y ella me respondió para mi casa en el samán y para que no se fuera yo le pedí el favor a mi amigo ROMERO CASTILLO JUAN JOSE que tiene una Moto, para que la llevara hasta su casa. En eso él fue busco la moto ella se montó con él y se fue y se a hi yo me fui para mi casa. (Sic)
Copia simple de Informe médico inserta al folio diez (10), suscrito por la Dra. Anahir Flores, adscrita al Hospital “Dr. Luís González Espinoza”, correspondiente a la evaluación practicada a la ciudadana Mariana Vásquez.
Al folio once (11) riela Acta de diligencia policial suscrita por los funcionarios José Acevedo, Fedorkis José Salazar y Edgar José Hernández, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas.
Riela al folio cuatro (04) Inspección técnica S/N practicada en fecha 12/12/2016 por los funcionarios José Reyes y Rolando Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Urbanización El Samán, vía pública, Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de las circunstancias narradas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a constreñir a una mujer a mantener un contacto sexual no consentido, a través del empleo de violencia o amenazas, en tanto que para determinar la existencia de las lesiones de carácter sexual o físico se hace necesario, ya sea el resultado del reconocimiento medico legal que se le practique a la víctima, así como también una declaración detallada de la víctima de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se suscitan los hechos. En el caso de marras, el acta de entrevista que recoge la declaración de la víctima no fue debidamente suscrita por ésta, y al ser su declaración un elemento necesario para la determinación exacta del hecho investigado y de las circunstancias específicas que lo rodearon, no puede sustentarse la existencia del hecho punible; adicionalmente, se observa a través del acta de diligencia policial inserta al folio once (11), que la ciudadana Mariana de los Ángeles Vásquez no firmó en acta de entrevista tomada en la estación policial, ni pudo la comisión hacer entrega del oficio dirigido a la Medicatura Forense, ni recolectar la vestimenta que utilizaba la víctima para el momento del hecho, lo que indica que las diligencias ordenadas, tendientes a sustentar los hechos, carecen hasta este momento procesal de resultas; por lo que a criterio de quien decide, no son suficientes los elementos de convicción existentes en autos para sustentar la imputación realizada por el Ministerio Público, al no sustentarse a través de la declaración correspondiente, ni del examen médico forense la existencia y característica de las lesiones que la ciudadana Mariana Vásquez pudo haber sufrido. De otro lado, existe un acta contentiva de una inspección técnica practicada por funcionarios al Órgano de Investigación Penal, sin embargo, esta no aporta ningún indicativo que pueda corroborar la existencia del hecho punible ni la participación del imputado en el mismo, mas bien la única entrevista que cursa en actas, convalidada por la declarante, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (folio 08), no sustentan las circunstancias atribuidas por el Ministerio Público al ciudadano Juan Romero Castillo, hasta este momento procesal.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN ROMERO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.716.956, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-08-1980, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Grigida Castillo (V) y Luís Romero (V), residenciado en: Sector José Tadeo Monagas, calle principal, casa N° 88, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Monagas teléfono: (0426)284.54.29 (pareja Rusbelis Pajarero), correo electrónico: no posee, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS