REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001131
ASUNTO : NP01-S-2016-001131
Visto el escrito presentado por el ABG. YONNYS CORREA, en su carácter de defensor Público Segundo Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer (S), actuando en representación del imputado ALEJANDRO JOSÉ GOVEA, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en virtud de que el mismo reside en la Población de Caripe Estado Monagas, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 20/07/2015, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GOVEA, luego que la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA) lo denunciara en virtud de haberla, presuntamente, explotado sexualmente.
En fecha 23/07/2016, el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza de Control, Audiencia y Medidas quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega la defensa que, por motivos laborales y económicos se hace difícil al imputado cumplir con el régimen impuesto, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, y vista la Constancia de Trabajo consignada y consideración la distancia del lugar de residencia actual del imputado de marras; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado ALEJANDRO JOSÉ GOVEA, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS