REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º

Expediente Nº 1100.
PARTE SOLICITANTE: ciudadano Jorge Alberto Zulueta Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.083.433.
INDICIADA: ciudadana Agueda del Carmen Maestre de Zulueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.874.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción (Consulta de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua)
I. ANTECEDENTES
Subió a este Juzgado Superior el presente expediente procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, contentivo del procedimiento de Interdicción solicitado por el ciudadano Jorge Alberto Zulueta Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.083.433, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Yelitza Ceballos, Yosymar Elena Maizo de Pereira y Lisbeth Carpio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.093, 214.094 y 214.029, respectivamente, a favor de su cónyuge Agueda del Carmen Maestre de Zulueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.874, en virtud de la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal A Quo supra identificado, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, que declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana Agueda del Carmen Maestre Zulueta.
En fecha 24 de septiembre de 2016, la Secretaria de este Juzgado Superior, recibió el presente expediente constante de una (01) pieza, en ciento cuarenta y uno (41) folios útiles. (Folio 42)
En fecha 27 de octubre de 2016, este Juzgado Superior se abocó y le dio entrada y registró su ingreso en los libros respectivos, y en consideración con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con la sujeción a la brevedad de la administración de justicia fijó un lapso de treinta (30) días para dictar y publicar la sentencia relativa a la consulta de la interdicción dictada por el Tribunal A Quo supra identificado. (Folio 43)

II. DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Ahora bien, en fecha 26 de septiembre de 2016, el Tribunal A Quo, previa solicitud realizada por la parte interesada, procedió a dictar la Interdicción Provisional de la ciudadana Agueda del Carmen Maestre de Zulueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.874. (Folios 34 al 39), mediante la cual declaro:
“(…) Ahora bien, visto los elementos incorporados a los autos, se aprecia que los mismos convergen en cuanto a su contenido, es decir, que todos los instrumentos que cursan en el expediente, se desprenden los caracteres suficientes para crear la certeza sobre el estado físico y mental de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN MAESTRE ZULUETA, por lo cual se hace impretermitible para éste órgano jurisdiccional hacer mención a que lo evidenciado de la investigación sumarial realizada ha creado la seguridad necesaria para estimar que la prenombrada ciudadana, en efecto, se encuentre en un estado físico y psicológico enervado que hace imposible que se valga por sí misma.
En mérito de los elementos probatorios; el estado físico y psicológico de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN MAESTRE ZULUETA según inspección judicial que consta en autos; la declaración rendida oportunamente por los testigos, los cuales poseen pleno valor probatorio; y los informes médicos que fueron debidamente efectuados, consignados y apreciados; esta Jurisdicente, en concordancia con los dispositivos legales aplicables al caso, contenidos en el artículo 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar procedente la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN MAESTRE ZULUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.874. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: DECRETAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN MAESTRE ZULUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.874, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa de derecho al ciudadano JORGE ALBERTO ZULUETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.083.433, como TUTOR de la ciudadana AGUEDA DEL CARMEN MAESTRE ZULUETA; PROTUTOR: al ciudadano JOSE ALBERTO ZULUETA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.694.389; PROTUTOR SUPLENTE: al ciudadano JORGE ALBERTO ZULUETA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.717; CONCEJO DE TUTELA a los ciudadanos BRUNA PIZZANELLI, MAGALIS MERCEDES RAMOS DE GUTIERREZ, ROXANA GARCIA DE NAVARRO Y SUHIL DEL CARMEN MARIN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.733.927, V-4.400.010, V-6.653.765 Y V-12.564.014 respectivamente, todo de conformidad con los artículos 309,324, 325 y 336 del Código Civil..- (…)”.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir y una vez revisadas las actuaciones sometidas a consulta, observa esta Superioridad, lo siguiente:
El ciudadano Jorge Alberto Zulueta Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.083.433, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Yelitza Ceballos, Yosymar Elena Maizo de Pereira y Lisbeth Carpio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.093, 214.094 y 214.029, respectivamente, presentó en fecha 09 de mayo de 2016, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, escrito solicitando la Interdicción de la ciudadana Agueda del Carmen Maestre de Zulueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.874, por cuanto desde hace dos años viene padeciendo de Demencia Progresiva, la cual le fue diagnosticada en fecha 26 de abril de 2016, mediante informe médico, que la limita o incapacita para atender sus propios intereses personales. (Folio 01).
Ahora bien, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que las sentencias dictadas en procesos de interdicción deben ser consultadas con el Tribunal Superior, como en efecto lo ha hecho el A quo, pasa a revisar las actas que conforman el presente procedimiento:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dicta sentencia en fecha 26 de septiembre de 2016, mediante la cual decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Agueda del Carmen Maestre de Zulueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.874, y designa como Tutor Interino a su conyugue ciudadano Jorge Alberto Zulueta Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.083.433.
Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada Agueda del Carmen Maestre de Zulueta y designa como tutor a su conyugue ciudadano Jorge Alberto Zulueta Mendoza, y así se establece.
En este sentido, cabe señalar que la interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Asimismo, nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, el solicitante alega que la indiciada sufre de Demencia Progresiva, que la limita e incapacita para proveer y atender sus propios intereses personales.
Igualmente se observa que, en la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos Roxana García de Navarro, José Alberto Zulueta Maestre, Suhail del Carmen Marin Castro, Jorge Alberto Zulueta Maestre, Bruna Pizzanelli de Carvajal y Magalis Mercedes Ramos de Gutiérrez, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que conocen a la indiciada y que la misma padece de pérdida progresiva de la memoria, que tiene impedimento motriz no camina ni habla, es decir que presenta discapacidad motora y mental, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
Consta a los folios 22 y 23 del expediente, Informe Psiquiatrico emitidos por parte de la Dra. Yamajaira Álvarez Portillo, especialista adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Hospital José A. Vargas, que le fue realizado a la ciudadana Agueda del Carmen Maestre de Zulueta, en donde se concluye que dicha ciudadana presenta Demencia tipo Alzheimer, motivo por el cual la incapacita para valerse por sí misma, por lo que requiere supervisión y ayuda permanente por parte de familiares para cualquier trámite de índole personal.
Asimismo al folio 26 del presente expediente, cursa acta de declaración de la ciudadana Agueda del Carmen Maestre de Zulueta.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por el solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni tomar decisiones por sí misma, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Roxana García de Navarro, José Alberto Zulueta Maestre, Suhail del Carmen Marin Castro, Jorge Alberto Zulueta Maestre, Bruna Pizzanelli de Carvajal y Magalis Mercedes Ramos de Gutiérrez, así como los informes médicos que coinciden en que la indiciada presenta Demencia tipo Alzheimer; resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta, dictada el 26 de septiembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, que decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Agueda del Carmen Maestre de Zulueta y designa como Tutor a su Conyugue ciudadano Jorge Alberto Zulueta Mendoza. Y así se decide.
IV.- DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la Interdicción Provisoria de la ciudadana Agueda del Carmen Maestre de Zulueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.874.
En consecuencia se designa como TUTOR INTERINO a su conyugue, ciudadano Jorge Alberto Zulueta Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.083.433.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTOR al ciudadano JOSE ALBERTO ZULUETA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.694.389, como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano JORGE ALBERTO ZULUETA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.717, y para el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos BRUNA PIZZANELLI, MAGALIS MERCEDES RAMOS DE GUTIERREZ, ROXANA GARCIA DE NAVARRO Y SUHIL DEL CARMEN MARIN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.733.927, V-4.400.010, V-6.653.765 Y V-12.564.014 respectivamente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÀ INFANTE.
LA SECRETARIA,
Abg. JHEYSA ALFONZO.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,