REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 12 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Vencido como se encuentra el lapso de tres (03) de allanamiento establecido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, señalado en el auto de fecha 06/12/2016, (Folio 187 Pza 1), se reanuda el presente asunto, asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente legajo procesal, se infiere que la presenta acción es interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., Registrada por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, Anotada bajo el numero 14; folios 73 al 80, Tomo Nro 01, del Primer Trimestre del año 2007, por ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en contra del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.Ti), en sesión Nº 275-09, de fecha 04/11/2009, con punto de cuenta Nº 18, que acordó revocar el acto administrativo emanado del también extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N), que otorgo adjudicación de titulo definitivo oneroso a favor del ciudadano Clive Pilar Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.721.261. Ahora bien, por una parte, se evidencia que el presente asunto fue admitido mediante sentencia de fecha 12/07/2010, (folio 232 al 251 Pza 1) proferida por el - hoy extinto - Juzgado Superior Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción del Estado Monagas y en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y por la otra, que el presente asunto fue sustanciada por el Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, hasta la etapa de celebración de la audiencia oral de informes en fecha 25/11/2015, (folio 166 Pza 2), no habiendo decisión sobre el merito de la causa, de igual forma, no es menos cierto que para quien suscribe es menester la celebración de una nueva Audiencia Oral de Informes a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, y la construcción del Estado de Derecho, Social y de Justicia de conformidad con el articulo 26 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, para dar cumplimiento con la aplicación de los principios característicos que rigen la materia, vale decir, oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, razón por la cual, estima esta juzgadora hacer una breve síntesis de las actas que conforman la presente causa:
I
ANTECEDENTES
El 21/04/2010, fue recibido por ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, escrito contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Yordy Alberto Morales Hidalgo y Bernardo a. Bermúdez F, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.537 y 132.736, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la compañía anónima SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 192 Pza. 1).
El 26/04/2010, mediante auto el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, le da entrada a la presente causa. (Folio 193 Pza. 1).
El 29/04/2010, mediante auto el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, admite y ordena librar las respectivas boletas, notificaciones y despacho de comisión. (Folios 194 al 198 Pza. 1).
El 19/05/10, mediante escrito la parte actora, compañía anónima SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., Solicita Medida Cautelar Preventiva Innominada. (Folios 204 al 215 Pza. 1).
El 16/06/2010, mediante diligencia el abogado Yordy A. Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.537, solicita el pronunciamiento sobre la medida Cautelar. (Folio 229 Pza. 1).
El 28/06/2010, mediante auto el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, advierte a la parte actora que el pronunciamiento de la cautelar se hará en la oportunidad de la admisión del recurso. (Folio 230 Pza. 1).
El 08/07/2010, mediante auto el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, acuerda diferir la admisión de la presente causa, por ocupaciones preferenciales del mismo dentro de tres (03) días de despacho. (Folio 231 Pza. 1).
El 12/07/2010, mediante Sentencia Interlocutoria el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se declara Competente y Admite el presente asunto, asimismo declara Inadmisible el Amparo Constitucional e Improcedente la Medida Cautelar Innominada Solicitada, en consecuencia, se ordena libra Boletas y Despacho de Comisión. (Folios 232 al 251).
El 20/07/2010, mediante diligencia el abogado Yordy A. Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.537, Apoderado Judicial de la compañía anónima SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., solicita inspección judicial. (Folio 252 Pza. 1).
El 05/08/2010, por auto el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, ordena fijar al 3 día de despacho siguiente la práctica de la Inspección Judicial. (Folio 257 Pza. 1).
El 18/08/2010, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se traslado y constituyo en el lote de terreno ubicado en el Sector Pueblo Viejo Arriba de Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre. (Folios 261 al 274 Pza. 1).
El 06/10/2010, la ciudadana REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, asistida por el abogado Bernardo A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.735, en el carácter de presidente (a) y apoderada de la compañía anónima SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., Solicita Medida Cautelar Preventiva Innominada. (Folios 275 al 278 Pza. 1).
El 13/12/2010, comparece por ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, los ciudadanos Clive Pilar Verde Rojas y Reina Del Carmen Zorrilla Mújica, representantes legales del SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., asistidos por el abogado Lenin Figueroa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.542, y mediante escrito promueven pruebas con sus respectivos anexos. (Folios 294 al 304 Pza. 1).
El 18/01/2011, mediante Sentencia Interlocutoria el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declara improcedente la medida cautelar solicitada. (Folios 305 al 309 Pza. 1).
El 28/03/2011, mediante auto el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se pronuncia con respecto a las pruebas aportadas por la parte recurrente de fecha 13/12/2010, en consecuencia se acordaron librar boletas y despacho de comisión. (Folios 05 al 11 Pza.2).
El 11/05/2011, mediante auto el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, ordena la notificación de las partes para la continuación del Juicio y una vez efectuada la últimas de las notificaciones se realizara Audiencia de Informe, asimismo acuerda la notificación del procurador general de la republica y libra despacho de comisión para la realización del mismo. (Folios 43 al 48 Pza. 2).
El 30/06/2011, mediante auto la abogada Laura C. Tineo Ramos, en su condición de Juez Temporal del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se aboca al conocimiento de la causa. (Folio 80 Pza. 2).
El 18/07/2011, por auto el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, reanuda la presente causa y acuerda la notificación para la celebración de audiencia de informes. (Folio 91 Pza.2).
El 21/07/2011, se celebra la audiencia oral de informes dejándose constancia únicamente de la presencia de la abogada Josefina Belmonte, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.899, Apoderada Judicial del SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., por cuanto, no se encontraba presente el I.N.Ti. (Folio 92 Pza.2).
El 30/05/2012, mediante auto la abogada Marvelys Sevilla, en su condición de Jueza Provisorio del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se aboca al conocimiento de la causa. (Folios 100 al 105 Pza 2).
El 17/12/2013, se instala formalmente esta Instancia Agraria, en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, e inicia sus actividades el 13/01/2014.
El 05/03/2014, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada Josefina Belmonte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.899, actuando como apoderada judicial del SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., y solicita que el abocamiento de quien suscribe, quien se aboca mediante auto del 10/03/2014. (Folios 121 al 126 Pza 2).
El 19/05/2014, fue recibido Oficio Nº 00000748 del 13/05/2014 procedente de la Oficina Regional Centro Oriental, Adscrita a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República solicitando la suspensión del proceso por un lapso de (30) días continuos. (Folios 141 y 142 Pza. 2).
El 11/06/2014, mediante auto este Tribunal Superior Agrario, vista el oficio Nº 00000748 del 13/05/2014 procedente de la Oficina Regional Centro Oriental, Adscrita a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, suspende la presente causa por un lapso de 30 días continuo. (Folio 144 Pza. 2).
El 24/10/2014, mediante diligencia la representación judicial de la parte actora, solicita se dicte sentencia. (Folio 147 Pza. 2).
El 28/10/2014, mediante decisión este Juzgado Superior Agrario niega la petición de pronunciamiento, asimismo, se acuerda anular la audiencia de informes celebrada en fecha 21/07/2011 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y reponer la causa al estado de fijar nueva audiencia de informes, de igual forma de fija fecha para la celebración de la misma, (Folio 148 al 157 Pza. 2).
El 22/01/2015, esta Instancia mediante auto fijo hora a los fines de la celebración de la audiencia de informes a que se refiere la decisión de fecha 28/10/2014, (Folio164 Pza. 2)
El 25/11/2015, Se llevo a cabo en la sala de audiencias de este Despacho Superior Agrario, audiencia de informes fijada mediante sentencia de fecha 28/10/2014, (Folio 166 Pza. 2).
El 19/10/2016, la abogada Jennie W. Salvador P, en su condición de Jueza Suplente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, se abocó al conocimiento del presente asunto. (Folio 178 al 186 Pza. 2).
El 06/12/2016, la abogada Dra. Yelitza Chacin S., en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, se abocó al conocimiento del presente asunto. (Folio 187 Pza. 2).
PARA DECIDIR OBSERVA ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente legajo procesal, se infiere que la presenta acción es interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIO TURISTICO LA ESTANCIA C.A., Registrada por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, Anotada bajo el numero 14; folios 73 al 80, Tomo Nro 01, del Primer Trimestre del año 2007, por ante el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en contra del acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.Ti), en sesión Nº 275-09, de fecha 04/11/2009, con punto de cuenta Nº 18, que acordó revocar el acto administrativo emanado del también extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N), que otorgo adjudicación de titulo definitivo oneroso a favor del ciudadano Clive Pilar Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.721.261. Ahora bien, por una parte, se evidencia que el presente asunto fue admitido mediante sentencia de fecha 12/07/2010, (folio 232 al 251 Pza 1) proferida por el - hoy extinto - Juzgado Superior Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción del Estado Monagas y en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y por la otra, que el presente asunto fue sustanciada por el Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario, hasta la etapa de celebración de la audiencia oral de informes en fecha 25/11/2015, (folio 166 Pza 2), no habiendo decisión sobre el merito de la causa, de igual forma, no es menos cierto que para quien suscribe es menester la celebración de una nueva Audiencia Oral de Informes a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, y la construcción del Estado de Derecho, Social y de Justicia de conformidad con el articulo 26 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, para dar cumplimiento con la aplicación de los principios característicos que rigen la materia, vale decir, oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad
Ahora bien, se observa igualmente, que luego de celebrada la audiencia de informes, la causa se paraliza, en razón de la designación de la abogada Marvelys Sevilla como Jueza Provisoria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, quien se aboca al conocimiento de la causa mediante auto del 30/05/2012, (Folio 100 Pza 2.), sin que se evidencia desde la referida actuación, que el hoy extinto, vale decir, Juzgado Superior 5to Agrario, emitiera el pronunciamiento definitivo sobre el mérito de la causa, posteriormente el Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, en su condición de Juez Provisorio de este despacho Superior Agrario de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante decisión niega la petición de pronunciamiento, asimismo, se acuerda anular la audiencia de informes celebrada en fecha 21/07/2011 por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y reponer la causa al estado de fijar nueva audiencia de informes, de igual forma de fija fecha para la celebración de la misma, (Folio 148 al 157 Pza. 2), asimismo, El 25/11/2015, Se llevo a cabo en la sala de audiencias de este Despacho Superior Agrario, audiencia de informes fijada mediante sentencia de fecha 28/10/2014, (Folio 166 Pza. 2), no obstante, El 19/10/2016, la abogada Jennie W. Salvador P, en su condición de Jueza Suplente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, se abocó al conocimiento del presente asunto. (Folio 178 al 186 Pza. 2), y actualmente, la abogada Dra. Yelitza Chacin S., en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, en fecha 06/12/2016, se abocó al conocimiento del presente asunto. (Folio 187 Pza. 2).
Ahora bien, se observa que se han suscitado una serie de acontecimientos durante cuatro (04) años, los cuales han transcurrido consecutivamente en designaciones de jueces suplentes y provisorios, evidenciándose que no ha habido decisión sobre el merito de la causa, de igual forma, no es menos cierto que para quien suscribe es menester la celebración de una nueva Audiencia Oral de Informes a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, y la construcción del Estado de Derecho, Social y de Justicia de conformidad con el articulo 26 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, para dar cumplimiento con la aplicación de los principios característicos que rigen la materia, vale decir, oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, acto procesal que en esta materia Agraria significa una etapa de vital importancia a objeto de percibir en primer plano los alegatos de las partes en dicha audiencia, en razón de esto, considera quien suscribe, en sede Contencioso Administrativo Agrario como Juzgado de Primera Instancia dar continuidad al presente asunto, y asimismo, hacer las siguientes consideraciones:
En relación a los principios adjetivos del procedimiento especial agrario la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario”. (Cursiva y subrayadode éste Juzgado Agrario).
En este sentido, es oportuno traer a colación la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 11/12/2007, (Caso: DIH RAMÓN BÁEZ MARTÍNEZ), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en la cual dejo sentado lo siguiente:
“(…) Se materializa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el Juez, (Tribunal y las partes); esta necesaria presencia de los sujetos en la audiencia, procura la efectiva realización de los principios de inmediación, publicidad, concentración y para ello la oralidad resulta el sistema más eficaz. Como bien puede apreciarse, la oralidad es entendida como un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia, el cumplimiento del fin social de la misma y un instituto procesal fundamental porque garantiza el principio de inmediación que a su vez humaniza el proceso, permitiéndole al Juez obtener una percepción directa y clara de los hechos controvertidos y a las partes una mejor defensa de sus derechos e intereses (…)”. (Cursiva y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la lectura, tanto de la norma previamente transcrita, así como, del criterio establecido por nuestro máximo Tribunal, se infiere, que en el desarrollo de un juicio agrario (Contencioso Agrario u Ordinario Agrario), tanto el Juez como las partes deberán velar y cumplir con la aplicación de los principios característicos que rigen la materia, vale decir, oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, por estar revestida esta competencia agraria de intereses sociales y de orden público que no pueden ser relajados ni por particulares, ni por el órgano judicial, siendo su incumplimiento causal de reposición por violación a la garantía constitucional del debido proceso (artículo 49 Constitucional), por una parte, y por la otra, que en el referido proceso agrario, la presencia, tanto del Juez como de las partes, en la audiencia de informes es la que garantizan la efectiva materialización de los principios que rigen éste Derecho autónomo y especial (ver sentencia N° 1114, 13-06-2011, caso: Paula Andreina Sánchez, exp. 09-0562, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño), por una parte, y por la otra, por cuanto, consigue su humanización el proceso, propio de el carácter social de esta materia. Así se establece.
Sin perjuicio de lo expuesto, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, verificar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16/06/2009, en el Exp. 08-916, (caso: Jorge Álvarez Méndez), con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, al señalar lo siguiente:
“(…) debe advertirse que la declaratoria de reposición de la causa, debe obedecer a la necesidad de anular todos los actos procesales subsiguientes a aquel que se encuentre inficionado de nulidad, por afectar la validez de las actuaciones procesales posteriores en forma tan grave que no pueda ser convalidado el trámite procesal, ya que en nuestro ordenamiento constitucional, existe prohibición expresa de reposiciones inútiles, en vista de que esto afecta directamente el derecho a una tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”. Es por esto, que la reposición decretada no sólo debe fundamentarse en razones que justifiquen la nulidad de una determinada actuación judicial -y en la influencia que ésta nulidad tenga respecto de la validez de los actos posteriores- sino además en la estricta necesidad de acudir a esta solución jurisdiccional como única vía posible para garantizar el debido proceso, tomando en cuenta siempre, que la reposición pueda realmente remediar el menoscabo a los derechos y garantías de los sujetos procesales, ya que en caso contrario, se estaría violentando la prohibición constitucional, la cual, se fundamenta en la necesidad de garantizar una administración de justicia expedita (…)”. (Cursiva y subrayado de esta Instancia Superior Agraria).
Del criterio parcialmente trascrito, totalmente compartido por este Juzgado Superior Agrario, se evidencia, que las reposiciones de causas, necesariamente deben tener una justificación dentro del proceso, más que el cumplimiento de un mero formalismo, es decir, que éstas deben ser la única vía posible, que garanticen la consecución del debido proceso, como camino para la materialización de la justicia. Así se establece.
En este sentido, debe dejar sentado este órgano jurisdiccional, que si bien es cierto, el extinto Juzgado Superior 5to Agrario, antes de su supresión, sustanció el presente asunto hasta la etapa de celebración de la audiencia oral de informes, y posteriormente, en fecha 25/11/2015, Se llevo a cabo en la sala de audiencias de este Despacho Superior Agrario, audiencia de informes fijada mediante sentencia proferida por esta Instancia Superior Agraria de fecha 28/10/2014, (Folio 166 Pza. 2), prevista en el artículo 173 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es menos cierto, que en modo alguno se evidencia que hasta la presente fecha se haya emitido el pronunciamiento definitivo sobre el mérito de la causa, razón por la cual, mal podría esta Instancia Superior Agraria, proceder a dictar sentencia sin que se celebre la audiencia oral de informes en la que se materializan los principios adjetivos rectores del proceso agrario, tal y como lo ha establecido, tanto el legislador patrio, como el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, a través del criterio ut supra transcrito y totalmente compartido por esta Juzgadora, razón por la cual, se ANULA la audiencia oral de Informes celebrada en fecha 25/11/2015, por este Tribunal de Alzada, (Folio 166 Pza 2.), asimismo, se REPONE la causa al estado de fijar y celebrar nueva audiencia oral de informes con la anuencia directa de los tres sujetos procesales a saber: demandante, demandado y el Juez, como en efecto SE FIJARÁ por auto separado una vez que conste en autos las notificaciones debidamente cumplidas de las partes, líbrese despacho de comisión, oficios y boletas. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2016.
La Jueza Suplente,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ
Exp. 0278-2013
YCHS/JWM/JR.-
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