REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia realizada por el abogado Dr. Luís Ramón González Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.480.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nº 27.444, de fecha 13/12/2016, actuando como apoderado judicial de la Parte Actora, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de Allanamiento previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al presente auto, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudará la causa en el estado que se encuentra.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario,
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. Nº 0428-2016
YCHS/JWMC/JR