REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia realizada por el abogado Dr. Luís Ramón González Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.480.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nº 27.444, de fecha 13/12/2016, actuando como apoderado judicial de la Parte Actora, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de Allanamiento previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente al presente auto, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudará la causa en el estado que se encuentra.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario,
JHON WILMER MÉNDEZ








Exp. Nº 0428-2016
YCHS/JWMC/JR