Maturín, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-16-3529, de fecha 02/11/2016, tomando posesión del mismo el 01/12/2016, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada, Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación de la ciudadana FLOR DE MARÍA AGUILERA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.634.528, y/o a su apoderada Judicial la ciudadana FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.498.301, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 8.239, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en el Nivel Plaza, (planta baja), local Nº 7, del Centro Comercial Plaza Medina, ubicado en la Avenida Peñalver de la Ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, así mismo, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI-SEDE EL TIGRE, (parte demandada) informándoles que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (04) día que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que hubiese hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra. De igual manera, de una revisión exhaustiva del expediente se infiere que el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante sentencia de fecha 04/06/2004 (folios 86 al 89), declaró DESISTIDO EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por tales motivos, se le hace saber a las partes que una vez vencido dicho lapso quedaran plenamente notificados de la sentencia a la cual se hizo referencia en líneas anteriores, por una parte, y por otra, no consta en auto la notificación del demandante de la referida sentencia y la del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede El Tigre, ordenándose librar boleta de notificación a las partes, por cuanto la mencionada sentencia salió fuera de lapso, en tal sentido visto que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, es por lo que se ordena librar oficio, boletas de notificación, despachos de comisión a las referidas partes.
La Jueza Provisoria,

YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario,

JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS




Exp. N° 0144-2013
YCS/JWM/Hernan