REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada, por la Comisión Judicial en Sala Plena, en reunión de fecha 02/11/2016, como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº CJ-16-3529, tomando posesión del mismo en fecha 01/12/2016, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, y en virtud que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente legajo procesal, se evidencia que cursan en el folio 668 al 674, decisión proferida por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil de fecha 05/08/1992, en donde declara CON LUGAR el Recurso Extraordinario de Casación propuesto y ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique a las partes para nueva Audiencia Oral de Informes a los fines de que hagan sus alegatos correspondientes, la cual se fijara por auto separado una vez conste en autos las notificaciones de la parte actora y demandada, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe que, con el fin de la construcción del Estado de Derecho, Social y de Justicia de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena dar cumplimiento a la sentencia supra mencionada, asimismo, la notificación de las partes, en consecuencia, déjese transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (04) días que se le concede como término de la distancia, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de Allanamiento previsto en el artículo 90 ejusdem, contados a partir del día siguiente al presente auto, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudará la causa en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar Oficios, Boletas de Notificación y Despacho de Comisión.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario,
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. Nº 0201-2013
YCHS/JWMC/JR