REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 06 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-16-3529, de fecha 02/11/2016, tomando posesión del mismo el 01/12/2016, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada, Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de los ciudadanos Porfirio Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.420.957 (parte actora - apelante), Diego Antonio Arreaza Márquez y Vladimir De Jesus Arreaza Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.489.665, y V- 8.220.380, respectivamente, (parte demandada), informándoles que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) día que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que hubiese hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra. De igual manera, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que mediante decisión dictada el 16/11/2001, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur-Oriental, declaró Con Lugar la apelación formulada, Revocando a su vez el auto dictado por el Tribunal de la causa, ordenando la notificación de las partes; por tales motivos, se le hace saber a las partes que una vez vencido dicho lapso quedaran plenamente notificados de la sentencia a la cual se hizo referencia en líneas anteriores, para que ejerzan si así lo consideran el recurso que corresponda. En este sentido, se ordena librar boletas de notificación a las partes y hacer entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal de Alzada Daniel Briceño, a los fines de dar cumplimiento.

La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO

El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. 0203-2013
JWS/jwm/ar.-