REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-16-3529, de fecha 02/11/2016, tomando posesión del mismo el 01/12/2016, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada, Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las ciudadanas KOEÑL ALFARO TRIAS, MIRIAM ORELLANA Y LEVIS MARILYN FERNÁNDEZ, venezolanas, Inscritas en I.P.S.A, bajo los N° 3.762, 69.425 y 52.068, respectivamente, con domiciliado procesal en la Calle Guaraguao, Residencias Colibrí, Mezzanina, Oficina N° 1, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “REGADIOS Y PRESAS S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/10/1954, quedando registrado bajo el Nº 594, Tomo 3-1, (Parte Demandante), y al presidente, y/o a sus apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (Parte Demandada), informándoles que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) día que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que hubiese hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra. De igual manera, de una revisión exhaustiva del expediente se infiere que el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante sentencia de fecha 30/11/2004 (folios 607 al 633), declaró Sin Lugar la apelación formulada, por tales motivos, se le hace saber a las partes que una vez vencido dicho lapso quedaran plenamente notificados de la sentencia a la cual se hizo referencia en líneas anteriores, por una parte, y por otra, no consta en auto la notificación del demandante de la referida sentencia, ordenándose librar boleta de notificación de la demandante, por cuanto la mencionada sentencia salió fuera de lapso, en tal sentido visto que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, es por lo que se ordena librar nueva boleta de notificación a la referida parte.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario,
JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS
Exp. N° 0215-2013. -
YCS/JWMC/HumbertoC.-