Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ARNALDO MONTILLA y YULEIBIS CONTRERAS , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.168.263. y V-19.422.473, respectivamente, asistidos por la abogada NOEMÍ DURAN NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.169.465 por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta.