REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 19 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Por presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por la abogada BARBARA TALAVERA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.887, actuando en representación de los ciudadanos ZULGREYDIS YARALDIN PINTO BENITEZ y WLADIMIR MARIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.769.476 y V-14.860.404, respectivamente, según consta de poder llevado por ante la Notaria Publica Primera del estado Aragua de fecha 13 de Diciembre de 2016, bajo el N° 40, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE VALOR y GIOVE LIESOLETTE CEGARA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.459.265 y V-4.555.924, respectivamente, facultades que le fueron conferidas a la misma por los ciudadanos ZULGREYDIS YARALDIN PINTO BENITEZ y WLADIMIR MARIN ROMERO, el primero de ellos autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Aragua de fecha 15 de septiembre de 2014, inserto bajo el N° 52, Tomo 185 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el segundo autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Aragua de fecha 15 de septiembre de 2014, inserto bajo el N° 51, Tomo 185 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ZULGREYDIS YARALDIN PINTO BENITEZ y WLADIMIR MARIN ROMERO, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2.012, según consta en Acta de Matrimonio N° 194, Tomo VI del libro de Matrimonios correspondiente al año 2.012. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. Nº 14.983-16
NC/MEA/piera.-