REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ANA LYDA SALAMANCA DE LAMATTINA y GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.333.983 y V-5.263.770 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSMAR TAHÍS GÓMEZ PLESSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.647.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 12 de agosto de 2016, presentada por los ciudadanos ANA LYDA SALAMANCA DE LAMATTINA y GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.333.983 y V-5.263.770 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada ROSMAR TAHIS GÓMEZ PLESSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.647, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(Sic) “…Ahora bien es el caso que decidimos DIVORCIARNOS tal como consta en la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 22/06/2016 y ejecutada en fecha 12/07/2016 la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Aragua en fecha 01/08/2016 bajo el N° 29, folios 190 al 199, protocolo segundo, tomo 03… Es por lo que acudimos ante su competente autoridad para presentar nuestra manifestación de Liquidación de Bienes Disponibles, cuya causa es el Mutuo Consentimiento e indicar las resoluciones que hemos acordado al respeto, cuales son: A.- Ambos cónyuges estableceremos nuestra residencia en la dirección que desee cada uno, bien sea en la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero. B.- Por cuanto hemos adquirido Bienes que conforman la Comunidad Conyugal hemos acordado realizar la Separación de Bienes voluntaria y amistosa, liquidándose de la forma siguiente:… DE LA PARTICION Y LIQUDACION DE BIENES. PRIMERO: En virtud de haber adquirido dentro de la comunidad conyugal los siguientes bienes, el ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, plenamente identificado, realiza la presente CESION DE DERECHOS pura, perfecta e irrevocablemente por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 305.000,00), a la ciudadana ANA LYDA SALAMANCA la totalidad de los derechos que me corresponden. En consecuencia la ciudadana ANA LYDA SALAMANCA acepta la cesión de los derechos que se me hacen de los bienes que se describen a continuación, quedando con la plena propiedad y posesión, así como única responsable del pago de cuanto se pudiere adeudar o se genere por mantenimiento o cualesquier otra causa, de los siguientes Bienes: La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, queda con la plena propiedad y posesión de los siguientes Bienes, a partir de la firma del presente documento, en virtud de que: 1.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo en acciones de la Sociedad COMERCIALIZADORA JHODATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Marzo de 2005, bajo el Nro.79, tomo 14-A, el cual se anexa marcado “B”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 2.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un(1) Inmueble conformado por un apartamento con dos (2) puestos de estacionamiento, distinguido con el numero PH-2, ubicado en la Planta Pent House, del Edificio ZIMBUL, situado en esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, enclavado en la parcela de terreno distinguido con el Nro. 5 de la manzana G-2 de la Urbanización La Soledad distinguido con el número de identificación catastral: 040101722005; conforme consta de documento otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo de 2008, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 53 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, se anexa macado “C”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). 3.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble constituido por un apartamento con dos (2) puestos de estacionamiento, distinguido con el numero PH-1, ubicado en la Planta Pent House, del Edificio ZIMBUL, situado en esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, enclavado en la parcela de terreno distinguido con el Nro. 5 de la manzana G-2 de la Urbanización La Soledad distinguido con el número de identificación catastral: 01-05-03-03-0008020005000006P01 conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 40, folios 293 al 297, tomo Decimo Cuarto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Se adjunta marcado “D”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). 4.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: CADILLAC; Placa: AB646MD, Modelo: SEVILLE STS; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1G6KY5295VU822418; Serial Motor: Ocho (8) cilindros; Ano: 1997; Uso: Particular, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29524803 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Se adjunta marcado “E”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 5.-El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Placa: AJ398LA; Modelo: COROLLA XEI 1.8/ZZE142L-GEPDMF; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8XBBA42E5B7813233; Serial: Motor: 1ZZB013077; Serial Chasis: 8XBBA42E5B7813233; Ano: 2011; Uso: Particular, tal y como consta en Certificado de Origen N 150101286985 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Se adjunta marcado “F”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). 6.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: Mercedes Benz; Placa: MDO61K; Modelo: ML320; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Color: Verde; Serial de Carrocería: 4JGAB54E8WA005513; Serial Motor: 4Cil.: Ano: 1998; Uso: Particular; tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27242027 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 01 de Diciembre de 2009. Se adjunta marcado “G”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 7.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) El Inmueble conformado por un local comercial que se encuentran en el “Centro Comercial Aragua” identificados así: Local Nro.1 cuya área total de construcción aproximadamente es de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados con Sesenta decímetros (280,60 Mts2) Inmueble que me pertenece conforme consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 9/10/1996; Nro. 7; folios 26 al 29; Protocolo Primero; Tomo 2; así como de Documento de Condominio, bajo el régimen de propiedad horizontal, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 27/05/2003 bajo el Nro. 40, folios 221 al 228; Tomo 6, Protocolo Primero; así como de Documento de Venta de Locales Números 3 y 4 según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 3/9/2003 bajo el Nro. 49; Folios 310 al 314; Tomo 8; Protocolo Primero. Se adjunta marcado “H”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). 8.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) El Inmueble conformado por un local comercial que se encuentran en el “Centro Comercial Aragua” identificados así: Local Nro. 2 con un área total aproximada de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros (178,35 Mts.2) Inmueble que me pertenece conforme consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 9/10/1996; Nro. 7; folios 26 al 29; Protocolo Primero; Tomo 2; así como de Documento de Condominio, bajo el régimen de propiedad horizontal, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 27/05/2003 bajo el Nro. 40, folios 221 al 228, tomo 6, Protocolo Primero; así como de Documento de Venta de Locales Números 3 y 4 según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 3/9/2003 bajo el Nro. 49; Folios 310 al 314; Tomo 8; Protocolo Primero. Se adjunta marcado “I”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). 9.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre las CUENTAS BANCARIAS que se encuentran a nombre de la ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, identificadas:
Número de Cuenta Descripción
0134-0881-59-8813010659 Banco BANESCO
0134-0881-58-8811009278 Banco BANESCO
0414-0209-76-2099000239 Bancaribe
0191-0090-19-2190001685 Banco Nacional de Crédito
0105-0190-36-1190215659 Banco Mercantil
0102-0378-37-0000068880 Banco Venezuela
0102-0215-92-0000040277 Banco Venezuela
A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma deOCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). 10.- El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre todo el MOBILIARIO que se encuentre en el domicilio actual de la ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, es decir, en la Urbanización la Soledad, avenida principal Residencias Zimbul, PH-1 Maracay Estado Aragua. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). SEGUNDO: En virtud de haber adquirido dentro de la comunidad conyugal los siguientes bienes, la ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, plenamente identificada, realiza la presente CESION DE DERECHOS pura, perfecta e irrevocablemente por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.305.000,00) al ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE la totalidad de los derechos que me corresponden. En consecuencia el ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE acepta la cesión de los derechos que se me hacen de los bienes que se describen a continuación, quedando con la plena propiedad y posesión, así como único responsable del pago de cuanto se pudiere adeudar o se genere por mantenimiento o cualesquier otra causa, de los siguientes Bienes:
El ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, queda con la plena propiedad y posesión de los siguientes Bienes, a partir de la firma del presente documento, en virtud de que: 1.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) Inmueble ubicado en RESIDENCIAS TEO, ubicado en la Calle Marino Norte Nro. 37, Apartamento 8 ubicado en la octava planta con un área aproximada de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados (172 Mts. 2), con dos (2) puestos de estacionamiento numerados 04 y 05, el cual está ubicado en la Urbanización Calicanto, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 07 de Junio de 1991, bajo el Nro. 25, tomo 8, protocolo primero y según consta del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 21 de Marzo de 1991, bajo el Nro. 31, tomo 8, protocolo primero. Se adjunta marcado “J”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 2.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el Inmueble conformado por un (1) puesto de estacionamiento signado con el numero 46, ubicado en el primer piso del Conjunto Residencial ALICIA, ubicado en la tercera transversal de Calicanto, en esta ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 13 de Septiembre de 1993, bajo el Nro. 18, folios 72 al 73, tomo 10, protocolo primero. Se adjunta marcado “K”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). 3.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee por un (1) inmueble constituido por Un (1) apartamento con las letras y números PI5-2 que forma parte del Edificio Número 5 del Conjunto Residencial La Laguna ubicado al final de la Calle Laguna del parcelamiento Junko Country Club, en el Kilometro 19 de la Carretera el Junquito, Parroquia el Junko, Estado Vargas, conforme consta de Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 15 de Diciembre de 2003, bajo el Nro. 49, tomo 10, Protocolo Primero. Se adjunta marcado “L”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). 4.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee de Una (1) Acción Numero 0724 de la Casa Italia de Maracay, Asociación Cultural y Social ubicada en la Calle Los Nísperos de la Urbanización la Floresta en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, adquirida en fecha 6 de Junio de 1989. Se adjunta marcado “M”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). 5.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee de Una (1) Acción del Club Internacional Santa Cruz del Estado Aragua adquirida en fecha 30 de Abril de 1992. Se adjunta marcado “N”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). 6.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee de Un vehículo con las siguientes características: Marca: NISSAN; Placa: AA548ED: Modelo: XTRAIL AUTOMATI/T30-XL514; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Color: Beige; Serial: N.I.V: JN1TBNT307W110822; Serial Motor: QR25433748A; Ano: 2007; Uso: Particular, tal y como consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27242026 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 30 de Junio de 2008. Se adjunta marcado “O”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 7.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee de Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Placa: AC503DD; Modelo: Fortuner 4X4 A//GGN50L-NKASKL-A; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Color: Verde; Serial N.I.V.8XA11ZV50B6009760; Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6009760; Serial Chasis: 8XA11ZV50B6009760; Serial Motor: 1GRA332159; Ano: 2011; Uso: Particular, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 30032567 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 21 de Marzo de 2012. Se adjunta marcado “P”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). 8.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo en acciones de la Sociedad EMA VENEZOLANA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 16 de Junio de 1976; bajo el Nro. 26; tomo 70-A. Se adjunta marcado “Q”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 9.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo en acciones de la Sociedad EMA PREFABRICADOS C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 31 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 63; tomo 95-A-VII. Se adjunta marcado “R”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 10.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseo en acciones de la Sociedad EDYSA C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 7/8/2005 bajo el Nro.29, tomo 58-A. Se adjunta marcado “S”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 11.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad que poseo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de propiedad correspondiente a Un (1) Inmueble situado en el Municipio Santa Cruz, Estado Aragua cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En una extensión de Ciento Treinta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (132,50 Mts.2); Sur: En una extensión igual; Oeste: En una extensión de Veinticuatro Metros (24 Mts.) todos con terrenos circunvecinos y colindantes que son o fueron propiedad de Antonio Hernández Bronzez; y Este: Que es su frente, con una extensión igual, con la carretera que de Santa Cruz conduce a Villa de Cura. Con Hipoteca especial de Primer Grado protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua del 2/8/1991; Nro. 36; Folios 254 al 259; Protocolo Primero; Tomo 3 y Documento de Liberación por pago de Hipoteca protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua en fecha 19/8/1992, bajo el Nro. 35; folios 279 al 284; protocolo primero; tomo 10. Se adjunta marcado “T”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). 12.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de copropiedad que poseo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de propiedad correspondiente a Un (1) Inmueble situado en el Municipio Santa Cruz, Estado Aragua cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En una extensión de Sesenta y Cuatro Metros (64Mts.) con terrenos de los mismos vendedores; Sur: En una extensión igual, con parcela que es o fue propiedad de Luis Antonio Hernández Bronzez; Oeste: En una extensión de Veinticuatro Metros con Veinte Centímetros (24,20 Mts.) con parcela que es o fue propiedad de Luis Antonio Hernández Bronzez; y Este: Que es su frente, con una extensión de Veinticuatro Metros (24Mts.), con la carretera que de Santa Cruz conduce a Villa de Cura; protocolizado ante la Oficina de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua en fecha 22/8/1991, bajo el Nro. 37; folios 260 al 265; protocolo primero; tomo 3. Se adjunta marcado “U”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). 13.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre las CUENTAS BANCARIAS que se encuentran a nombre del ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, le quedan plenamente:
Número de Cuenta Descripción
0134-0142-08-1423034420 Banco BANESCO
0114-0205-46-2050002600 BANCARIBE
0114-0205-40-2051121565 BANCARIBE
A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,00). 14.- La ciudadana ANA LYDA SALAMANCA, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre todo el MOBILIARIO que se encuentre en el domicilio actual del ciudadano GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, es decir, en la Urbanización Calicanto, calle Mariño (Norte) Nº 37, Edificio Residencias Teo, Apto Nº 8 Maracay Estado Aragua. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en una suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00). La cesión de ambas partes suman la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.610.000,00), es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.305.000,00) cada una de las partes…” (Sic).
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y, ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Partición Amistosa de Bienes celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en la solicitud que por Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal incoaran los ciudadanos ANA LYDA SALAMANCA DE LAMATTINA y GIUSEPPE LAMATTINA PEPE, identificados en autos. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y cinco (02:05 p.m.) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltan fotóstatos.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
EXP. N° 14.911-16.-
PA/ME/af.-
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