REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: SANTIAGO JOSÉ LICONES GRATEROL y MARIBEL DEL VALLE BORJAS LUNA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.271.532 y V-9.677.310 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LIVIA MAGDALENA DELGADO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.544.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.957-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 01 de noviembre de 2016, los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ LICONES GRATEROL y MARIBEL DEL VALLE BORJAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.271.532 y V-9.677.310 respectivamente, asistidos por la abogada LIVIA MAGDALENA DELGADO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.544, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de diciembre de 2007; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, asentada bajo el Nº 568, Año 2007. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle 11, cruce con 2da Avenida, Casa Nº 233, Barrio San José, Municipio Girardot, estado Aragua.
Que desde el día 17 de noviembre del año 2008, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y que desde esa fecha han permanecido separados sin hacer vida en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.



MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 08 de diciembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de diciembre de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04) junto con su vuelto.
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ LICONES GRATEROL y MARIBEL DEL VALLE BORJAS LUNA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ LICONES GRATEROL y MARIBEL DEL VALLE BORJAS LUNA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.271.532 y V-9.677.310 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, asentada bajo el Nº 568, Año 2007, de los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.



















Exp. Nº 14.957-16
PA/ME/af.-