Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de defunción del ciudadano HUMBERT XAVIER REQUENA VILLARTE, por haberse incurrido en el siguiente error material a saber: se asentó el nombre de su madre como “MARIA ELENA VILLARTE” siendo lo correcto “MARIA EUFEMIA VILLARTE” para lo cual acompañó a su solicitud acta original , copias certificadas de acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad, de donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.