Mediante escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2016, ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por el ciudadano TITO ANTONIO CHATTIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.798.041, asistido por la Abogado DELIA OSORIO HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4282 solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento, por haberse incurrido en el siguiente error material a saber: a) se asentó el nombre del padre del solicitante “ TITO RAMON CHATTIN GORDILLO” siendo lo correcto “ TITO ROMAN CHATTIN GORDILLO ”. ...Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar un acta de nacimiento del solicitante TITO ANTONIO CHATTIN RONDON en la cual se incurrió en el siguiente error material: a) se asentó “ el nombre del padre del solicitante “ TITO RAMON CHATTIN GORDILLO” siendo lo correcto “ TITO ROMAN CHATTIN GORDILLO” para lo cual acompañó a su solicitud la acta de nacimiento, copias de las cedulas de identidad de donde se evidencia que efectivamente se incurrió en los aludidos errores materiales al momento de asentarse en el acta de nacimiento, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de nacimiento solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
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