En fecha 21 de septiembre de 2015, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: ELISAUL JOSUE SANCHEZ CARACHE y YASLEIM CONCEPCION CORREA TARIFE , arriba identificados... En fecha 22 de octubre de 2015, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. ...En fecha 24 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos : ELISAUL JOSUE SANCHEZ CARACHE y YASLEIM CONCEPCION CORREA TARIFE, asistidos por la abogado Carmen Rodríguez, solicitando la conversión en divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio seis (6), que los ciudadanos: ELISAUL JOSUE SANCHEZ CARACHE y YASLEIM CONCEPCION CORREA TARIFE, contrajeron matrimonio Civil el día 02 de agosto de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Aragua.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos en fecha 22 de octubre de 2015 a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.