En fecha 3 de diciembre del año 2015, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos CARMEN CAROLINA REQUENA ESTRADA y MARCOS VINICIO RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.086.376 y V-9.661.980 respectivamente. ...Que fijaron su residencia en esta ciudad en la siguiente dirección: conyugal en el Conjunto Residencial Bosque Alto, edificio Saman, piso 13, apartamento N° 138, Maracay, Estado Aragua; siendo este, su ultimo domicilio conyugal, en donde habitan hasta que su vida en común fue ininterrumpida en fecha 24 del mes de octubre de 2.0005, por lo que a la presente fecha tenemos, más de 10 años separados de hecho y sin que hasta la fecha hayan reanudado su convivencia, es por lo que decidieron no continuar con la relación, en la que la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por su nombre: Rodríguez Requena Marco Antonio y Rodríguez Requena Miguel Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.896.154 y V-24.929.421. ...Que durante su unión matrimonial se adquirió un bien inmueble constitución por un apartamento distinguido con el numero 138, situado en el decimotercer piso del edificio se encuentra comprendido dentro del Conjunto Residencial Urbanización Bosque Alto, ubicado en la Planta industrial de Maracay, avenida Fuerzas Aéreas, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. ...CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Refiere el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo su declaratoria, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.
En el sub iudice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de su separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 24 de octubre de 2.005, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.