Mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana MARIA ESTELLA BILELLA PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.810.829, asistida por la Abogada Daniela de Jesús Ortega Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.854, solicitó la rectificación del Acta de Defunción, por haberse incurrido en los siguientes errores materiales a saber: a) se asentó “al ciudadano NICOLO BILELLA PUCCIO, nació en SICILIA ITALIA”, siendo lo correcto el ciudadano NICOLO BILELLA PUCCIO, nació en RIBERA PROVINCIA DE AGRIGENTO, ITALIA. B) se asentó “hijo de NICOLO BILELLA Y MARIA ESTELA PUCCIO siendo lo correcto hijo de VINCENZO BILELLA Y VITA PUCCIO, C) se asentó el nombre de la esposa de difunto como ROSA PACHECO DE BILELLA siendo lo correcto ROSA EMILIA PACHECO DE BILELLA .D) se identifico a la hija del difunto con el nombre de MARIA, siendo lo correcto MARIA ESTELA ...Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar un acta de defunción del ciudadano NICOLO BILELLA PUCCIO, en la cual se incurrió en los siguientes errores materiales: a) se asentó “el ciudadano NICOLO BILELLA PUCCIO, nació en SICILIA ITALIA”, siendo lo correcto el ciudadano NICOLO BILELLA PUCCIO, nació en RIBERA PROVINCIA DE AGRIGENTO, ITALIA. B) se asentó “hijo de NICOLO BILELLA Y MARIA ESTELA PUCCIO siendo lo correcto hijo de VINCENZO BILELLA Y VITA PUCCIO, C) se asentó el nombre de la esposa de difunto como ROSA PACHECO DE BILELLA siendo lo correcto ROSA EMILIA PACHECO DE BILELLA .D) se identifico a la hija del difunto con el nombre de MARIA, siendo lo correcto MARIA ESTELA, para lo cual acompañó a su solicitud las actas de defunción, actas de nacimiento y matrimonio, copias de las cedulas de identidad de donde se evidencia que efectivamente se incurrió en los aludidos errores materiales al momento de asentarse en el acta de defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.