Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de nacimiento de el ciudadano EDSON ALEXANDER ARAYAN ZULOAGA, por haberse incurrido en el siguiente error material a saber: se asentó el nombre de su madre como “NERY” siendo lo correcto “MERY” para lo cual acompañó a su solicitud acta original , copia certificada de acta de nacimiento de su madre y copias de cedulas de identidad, de donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de nacimiento, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de nacimiento solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.