REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: NICOLA NOTARTOMASO REALE y VITTORIO D´AMICO TUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.250.216 y V-7.241.025 respectivamente y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VERONY LAYA GARBOZA y RENATA LAYA GARBOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.653 y 113.285 respectivamente y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO GONZALEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.621 y de éste domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
EXPEDIENTE N° 689-2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio, por demanda presentada por la parte actora, la cual fue admitida por los trámites del juicio ordinario, en fecha 28 de Julio de 2016.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana VERONU LAYA, antes identificada, desistiendo de la acción intentada en contra del demandado de autos. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora en el procedimiento que por DESALOJO (LOCAL) presentaron los ciudadanos NICOLA NOTARTOMASO REALE y VITTORIO D´AMICO TUCCI contra FREDDY ANTONIO GONZALEZ MANZANO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así se decide.
Asimismo se acuerda la devolución por Secretaría de los documentos originales acompañados a la demanda, insertos a los folios 05 hasta el folio 34, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 02 días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ BLANCA.

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,









SIG/LB/LP
Exp. 689-2016