REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 DE DICIEMBRE DE 2016

PARTES DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA HOTEL RESIDENCIAS DE TURISMO SAN JOSÉ, RL, DISTINGUIDA CON EL RIF: J-31443431-4, INSCRITA EN SUNACOOP NRO. 1673 Y FOLIO 3786-3787, DEBIDAMENTE REGISTRADA POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 25 DE ABRIL DEL 2011, QUEDANDO INSERTO BAJO EL Nº 10, TOMO 9, FOLIO 75, DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DE ESE AÑO, MEDIANTE LOS INTEGRANTES DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN CIUDADANOS HECTOR BRICEÑO, HIRVIN BRICEÑO Y HECTOR ANTONIO BRICEÑO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº (S) V-2.995.910, V-11.550.145 Y V-21.199.297, RESPECTIVAMENTE,
ABG. APODERADO: HECTOR BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.007
DEMANDADOS: ENRIQUE CUAREZ, KERLIN MARTINEZ, JUNIOR VALDIVIEZO, DEIBBY GONZALEZ, JOEL RONDON y YHUSET CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.470.746, 21.311.732, 21.387.313, 17.569.648, 15.737.797, 11.981.578 respectivamente
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 732-2016.

Recibida como ha sido la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta en fecha 26 de julio de 2016, por ASOCIACION COOPERATIVA HOTEL RESIDENCIAS DE TURISMO SAN JOSÉ, RL, DISTINGUIDA CON EL RIF: J-31443431-4, Inscrita En Sunacoop Nro. 1673 Y Folio 3786-3787, Debidamente Registrada Por Ante El Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot Del Estado Aragua, en fecha 25 de Abril del 2011, quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo 9, Folio 75, del Protocolo de Transcripción de ese año, mediante los integrantes de la instancia de administración ciudadanos HECTOR BRICEÑO, HIRVIN BRICEÑO Y HECTOR ANTONIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.995.910, V-11.550.145 y V-21.199.297, Respectivamente, representados por el abogado HECTOR BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.007. Por auto de fecha 27 de julio de 2016, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de septiembre de 2016, comparecieron los demandantes y mediante escrito consignaron recaudos anexos. En fecha 05 de octubre de 2016, la jueza suplente se aboco a la causa y retiran originales los demandantes. En fecha 28 de noviembre de 2016, la parte accionante desistió de la demanda.
Ahora bien, el artículo. 263 establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo, el artículo . 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque, no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado HECTOR BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.007, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA HOTEL RESIDENCIAS DE TURISMO SAN JOSÉ, RL, por lo que se da por TERMINADO, el presente procedimiento. En consecuencia se ordena su archivo definitivo y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de diciembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BLANCA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

SIG/lb.- Exp. Nº 732-2016