REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
Año 206° y157°
SOLICITANTES: YENIREE DE LOS ANGELES SILVA GUZMAN y ROMMEL ADRIAN MARTINEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° v- 18.488.445 y V- 17.367.177
ABG. ASIST.: ROSA MARIA CHAPARRO, inscrita en el Inpreabogado N° 164.570
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 787-2016
Con vista a la solicitud presentada por los ciudadanos YENIREE DE LOS ANGELES SILVA GUZMAN y ROMMEL ADRIAN MARTINEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° v- 18.488.445 y V- 17.367.177, asistidos de la abogado ROSA MARIA CHAPARRO, inscrita en el Inpreabogado N° 164.570, désele entrada a la misma bajo el Nº 786-2016. Leída la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos YENIREE DE LOS ANGELES SILVA GUZMAN y ROMMEL ADRIAN MARTINEZ REYES, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en el acta signada con el N° 112, Folio 112, Tomo A, de fecha 18 de Marzo de dos mil dieciséis (2016). En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los 30 días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ BLANCA.
Exp. N° 787-2016
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