REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: JUANA NEPOMUCENA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.457.652 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: KARLYN ALISETH ALTAMIRANDA VALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.406 y de éste domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 378-2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se recibió por distribución, escrito de solicitud de Titulo Supletorio, que por auto de fecha 30 de Septiembre de 2016, se le dio entrada bajo el N° 378-2016, y admitida conforme a derecho en fecha 23 de Noviembre de 2016.
En fecha 30 de Noviembre de 2016, compareció la apoderada judicial de la solicitante, ciudadana KARLYN ALTAMIRANDA, antes identificada, desistiendo de la solicitud de Titulo Supletorio. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la ABG. KARLYN ALTAMIRANDA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA NEPOMUCENA VALERO, en el solicitud de Titulo Supletorio, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así se decide.
Asimismo se acuerda la devolución por Secretaría de los documentos originales acompañados a la demanda, insertos a los folios 06 hasta el folio 27, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ BLANCA.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,









SIG/LB/LP
SOL. 378-2016