REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de diciembre de 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº _______

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 646-16
PARTES: QUERALES AMPUEDA DAYANA ESTHER y ACUÑA GALINDEZ JEFFERI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.683.149 y V-15.993.806; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.698
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 25.04.2016, se recibió mediante sorteo, distribución Nro. 243, contentiva de escrito de solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos QUERALES AMPUEDA DAYANA ESTHER y ACUÑA GALINDEZ JEFFERI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.683.149 y V-15.993.806; respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.698, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando en su escrito libelar que:
 Contrajeron matrimonio civil en fecha 30.10.2010; por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua
 Desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
 Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 12.07.2016; se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta de notificación que se libro al efecto.
En fecha 03.10.2016; el alguacil de este tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por un representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio 14, pronunciamiento de la ciudadana YENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos QUERALES AMPUEDA DAYANA ESTHER y ACUÑA GALINDEZ JEFFERI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.683.149 y V-15.993.806; respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos QUERALES AMPUEDA DAYANA ESTHER y ACUÑA GALINDEZ JEFFERI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.683.149 y V-15.993.806; respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.698. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30.10.2010, anotado bajo el Nº 21; Tomo VI, Año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los cinco (5) días del mes de diciembre de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN
LA SECRETARIA

ABG. LUZ BLANCA ITRIAGO
En esta misma fecha, siendo las 9:12 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 646-2016