REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de diciembre de 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº ________

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 670-2016
SOLICITANTES: BEATRIZ ADELA ARTEAGA DE MARIN y JESUS RAFAEL MARIN CUESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.103 y V-21.013.217 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YENICIRY CORRALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.227.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 23.05.2016, se recibió mediante sorteo, distribución Nro. 592, contentiva de escrito de solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos BEATRIZ ADELA ARTEAGA DE MARIN y JESUS RAFAEL MARIN CUESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.103 y V-21.013.217 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio YENICIRY CORRALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.227, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando en su escrito libelar que:
 Contrajeron matrimonio civil en fecha 15.03.1996; por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
 Que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo, quien es mayor de edad y que adquirieron un bien inmueble, el cual partirán una vez disuelto el vínculo matrimonial, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 27.06.2016; se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta de notificación que se libro al efecto.
En fecha 04.10.2016; el alguacil de este tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por un representante de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio 15, pronunciamiento de la ciudadana YENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos BEATRIZ ADELA ARTEAGA DE MARIN y JESUS RAFAEL MARIN CUESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.103 y V-21.013.217 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BEATRIZ ADELA ARTEAGA DE MARIN y JESUS RAFAEL MARIN CUESTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.136.103 y V-21.013.217 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio YENICIRY CORRALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.227. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1996, acta N° 27, Folio 27 y vto., en fecha 15.03.1996.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los siete (7) días del mes de diciembre de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ BLANCA ITRIAGO
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 670-2016