REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de diciembre de 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº ________

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 698-2016
SOLICITANTES: BLANCA YASMIN NIEVES BLANCO y OSCAR JAVIER MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.406.912 y V-12.336.370 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO FLORES OLIVARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.086.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 27.06.2016, se recibió mediante sorteo, distribución Nro. 988, contentiva de escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos BLANCA YASMIN NIEVES BLANCO y OSCAR JAVIER MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.406.912 y V-12.336.370 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio CESAR FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.086, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando en su escrito libelar que:
 Contrajeron matrimonio civil en fecha 21.02.2004; por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
 Desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
 Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 13.07.2016; se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta de notificación que se libro al efecto.
En fecha 04.10.2016; el alguacil de este tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por un representante de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual corre inserta al folio 10; en consecuencia, por cuanto ha transcurrido el lapso de ley sin que la Fiscal haya emitido opinión alguna se procede a dictar sentencia.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos BLANCA YASMIN NIEVES BLANCO y OSCAR JAVIER MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.406.912 y V-12.336.370 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BLANCA YASMIN NIEVES BLANCO y OSCAR JAVIER MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.406.912 y V-12.336.370 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio CESAR FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.086. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, anotado en el del Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el acta N°53, Tomo 2B, Folio 5, en fecha 21.02.2004.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los siete (7) días del mes de diciembre de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. STEPHANY IBARRA GUSMAN
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ BLANCA ITRIAGO
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 698-2016
SIG/LB/LP