REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de diciembre de 2016
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15-5992
PARTES: ROSSANA MARGARITA RODRÍGUEZ TOMASSI y ALFREDO DAVID MARRERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.336.225 y V-18.935.057, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH BELLO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.370.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 10 de febrero, los ciudadanos ROSSANA MARGARITA RODRÍGUEZ TOMASSI y ALFREDO DAVID MARRERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.336.225 y V-18.935.057, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUDITH BELLO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.370, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 25 de junio de 2010, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 105, del Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2015, mediante auto admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 09 de diciembre de 2016 comparecen por este tribunal los ciudadanos ROSSANA MARGARITA RODRÍGUEZ TOMASSI y ALFREDO DAVID MARRERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.336.225 y V-18.935.057, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YUDITH BELLO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.370, para exponer y solicitar que visto que en fecha 25 de septiembre de 2015 fue admitida la Separación de Cuerpo solicitamos la Conversión de Divorcio.
En fecha 13 de diciembre de 2016, este Tribunal mediante auto acuerda la Conversión en Divorcio, y ordena que se proceda a dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos ROSSANA MARGARITA RODRÍGUEZ TOMASSI y ALFREDO DAVID MARRERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.336.225 y V-18.935.057, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSSANA MARGARITA RODRÍGUEZ TOMASSI y ALFREDO DAVID MARRERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.336.225 y V-18.935.057, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 2010, asentada bajo el N° 105; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 15-5992.-
WG/Ba/sq.-
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