REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, quince (15) de diciembre de 2016-
206° y 157º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 5930-16
PARTE SOLICITANTE: LUISA MARIELA LISTE GARCIA Y ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.435.780 y V-8.740.408 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SATURNO RAFAEL CORONADO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.580.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 21 de mayo de 2015 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: LUISA MARIELA LISTE GARCIA Y ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.435.780 y V-8.740.408, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SATURNO RAFAEL CORONADO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.580; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2015, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado.
En fecha 20 de julio de 2015, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado N° 54.117, actuando en su propio nombre y representación, solicita mediante diligencia sea desestimada la presente solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2016 comparecen los ciudadanos LUISA MARIELA LISTE GARCIA Y ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO, debidamente asistidos de abogado, y solicitan se deje sin efecto la diligencia de fecha 20 de julio de 2015, la cual corre inserta al folio 11, y se proceda a dictar sentencia. En consecuencia, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LUISA MARIELA LISTE GARCIA Y ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUISA MARIELA LISTE GARCIA Y ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.435.780 y V-8.740.408, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SATURNO RAFAEL CORONADO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.580; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nº 65, de fecha 07-05-2010 de los Libro de Matrimonios llevado por dicho registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los quince días del mes diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA



Exp. Nº 5930-16
WG/Ba/af