REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de diciembre de 2016-
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6190-16
PARTE SOLICITANTE: KENDYMAR JOSE BLANCO MARCHENA Y ALFREDO IGNACIO HINCAPIE ECHEVERRI venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.032.048 y V-14.436.904 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ITALO DE JESUS ESPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.196.089.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 09 de noviembre de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: KENDYMAR JOSE BLANCO MARCHENA Y ALFREDO IGNACIO HINCAPIE ECHEVERRI venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.032.048 y V-14.436.904 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ITALO DE JESUS ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.196.089; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos KENDYMAR JOSE BLANCO MARCHENA Y ALFREDO IGNACIO HINCAPIE ECHEVERRI reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos KENDYMAR JOSE BLANCO MARCHENA Y ALFREDO IGNACIO HINCAPIE ECHEVERRI venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.032.048 y V-14.436.904 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ITALO DE JESUS ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.196.089; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nº007, de fecha 27- 01-2011 de los Libro de Matrimonios llevado por dicho registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Caguaa los nueve días del mes Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6190-16
WG/Ba/af
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