REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, dieciséis (16) de Diciembre de 2016
206° y 157º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6188-16
PARTE SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO CARPIO RAMIREZ y AISSARY BANESSA GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.418 y V-15.129.113 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: AURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.785.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 10 de Noviembre de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CARPIO RAMIREZ y AISSARY BANESSA GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.418 y V-15.129.113 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.785; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 14-11-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MANUEL ANTONIO CARPIO RAMIREZ y AISSARY BANESSA GONZALEZ MENDEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CARPIO RAMIREZ y AISSARY BANESSA GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.418 y V-15.129.113 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.785. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, en fecha 16-12-2004 anotado bajo el acta Nº 461, folio 461; de los Libros de Matrimonios llevado por ante dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los dieciséis días del mes Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. Nº 16-6188
WG/Ba/yp