REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 08 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6170-16
PARTE SOLICITANTE: YURISMA NAZARETH FIGUEROA BERRUETA y CARLOS VIDAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.983.342 y V-11.843.947 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA IRALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.132.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 13 de octubre de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: YURISMA NAZARETH FIGUEROA BERRUETA y CARLOS VIDAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.983.342 y V-11.843.947 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA IRALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.132; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de seis (6) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2016 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YURISMA NAZARETH FIGUEROA BERRUETA y CARLOS VIDAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YURISMA NAZARETH FIGUEROA BERRUETA y CARLOS VIDAL GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros-10.983.342 y V-11.843.947. respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, SANDRA IRALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.132 En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 24 de Enero de 2001 anotado bajo el acta Nº XI. Tomo: IV, Folio: 4; del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6170
WG/BA/ip
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