REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°



EXPEDIENTE N° 188-16

PARTES:MAOLY SUSANA GONZALEZ PADILLA y EDISSON JOSE ORELLANA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.064.825 y V- 14.287.466, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 218.472.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



SENTENCIA DEFINITIVA


I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos:MAOLY SUSANA GONZALEZ PADILLA y EDISSON JOSE ORELLANA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.064.825 y V- 14.287.466, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 218.472, y en virtud de la Distribución 030-200, de fecha 13-06-20166, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio seis (06), auto dictado de fecha 20-06-2016, instando a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de Octubre del año 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDISSONJOSE ORELLANA, asistido por la Abogada Carla Eliana Pérez González, plenamente identificados, en la cual consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, expedida por el Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 07, 08 y 09).
Se dicto auto de fecha 10-10-2016, abocándose a la causa la Abogada RosangelaDayana Romero Morgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como JUEZA PROVISORIO de este Juzgado, como consta en oficio CJ-16-2552, y tomo posesión del cargo el día 26 de Septiembre de 2016, previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551.
En fecha 10 de Octubre de 2015, se dio entrada a la diligencia de fecha 05-10-2016, y se dicto auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A, ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Cursa al folio trece (13), diligencia de fecha 14-11-2016, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 10-11-2016, por la Fiscal 12 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. Se libro auto dándole entrada.
En fecha 17 de Noviembre del 2016, la Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Decima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos MAOLY SUSANA GONZALEZ PADILLA y EDISSON JOSE ORELLANA OVIEDO, supra identificados. (Folio 16).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 08 de Junio de 1999, por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 26, expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,que corre inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) ambos inclusive del presente expediente, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal fue en La Victoria, Urbanización Las Mercedes, Sector 5, Maletero, Calle Principal Casa Nº 05, de igual manera manifestaron que han permanecido separados por más de catorce (14) años, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes, indicado en el escrito libelar.
II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 26, Año 1999, expedida por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta a los folios ocho (08) y nueve (09), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


III

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos MAOLY SUSANA GONZALEZ PADILLA y EDISSON JOSE ORELLANA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.064.825 y V- 14.287.466, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 08 de Junio de 1999, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 26, del año 1999, expedida por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserta folios ocho (08) y nueve (09), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.


En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.



RDRB/ER/At.
Exp 188-16