REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 235-16
PARTES: SARAHIZ RIVERO SANDOVAL y ROGER ALEXANDER GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.096 y V-22.204.071, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIANY PACHECO, Inpreabogado N° 262.334.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: SARAHIZ RIVERO SANDOVAL y ROGER ALEXANDER GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.096 y V-22.204.071, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELIANY PACHECO, Inpreabogado N° 262.334. Y en virtud de la Distribución 020-105, de fecha 25-10-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 27-10-2016 este Tribunal le da entrada y agrega a los autos, admitiendo la demanda en fecha 01-11-2016, se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Cursa al folio nueve (09), diligencia de fecha 14-11-2016, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 10-11-2016, por la Fiscal 12 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua, se libro auto dándole entrada.
En fecha 17 de Noviembre del 2016, la Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Decima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos SARAHIZ RIVERO SANDOVAL y ROGER ALEXANDER GUTIERREZ VELASQUEZ, supra identificados. (Folio 12).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 03 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 82, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta al folio seis (06), del presente expediente, asimismo manifestaron que han permanecido separados por más de cinco (05) años, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron un (1) bien inmueble indicado en el escrito libelar.
II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 082, libro de Matrimonios año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta en el folio seis (06), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
En relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo”. ASI SE DECIDE.

III

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos SARAHIZ RIVERO SANDOVAL y ROGER ALEXANDER GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.096 y V-22.204.071, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 03 de Diciembre de 2010, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 82, del año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta al folio (06), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.

En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
RDRB/ER/Atg.
Exp 235-16