REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°


EXPEDIENTE N° 31-14

PARTES:JADY YAMILEX MONTILLA LOZADA y FREDY GUSTAVO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.197.721 y V- 8.588.607, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado N° 99.707.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



SENTENCIA DEFINITIVA


I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos:JADY YAMILEX MONTILLA LOZADA y FREDY GUSTAVO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.197.721 y V- 8.588.607, respectivamente, debidamente asistidos por la AbogadaOLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado N° 99.707, y en virtud de la Distribución 041-179, de fecha 09-06-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Presentados los recaudos en fecha 26-06-2014, se dicto auto admitiendo la demanda y se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.

Cursa al folio dieciséis (16), diligencia de fecha 14-07-2016, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 11-07-2014, por la Fiscal 12 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. Se agrego a los autos del expediente.

En fecha dieciocho (18), se recibió diligencia suscrita por la Abogada Jenny Vargas, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JADY YAMILEX MONTILLA LOZADA y FREDY GUSTAVO CAMPOS. (Folio 18)

Cursa al folio diecinueve (19), auto dictado por este Tribunal de fecha 04-08-2014, en la cual, luego de una revisión exhaustiva se evidencio que existe una incongruencia en el nombre del ciudadano Fredy Gustavo Campos, por tal motivo se Insto a las partes a consignar Copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento.

En fecha 16-07-2015, se recibió diligencia de la ciudadana JadyYamilex Montilla Lozada titular de la cédula de identidad V-6.197.721, debidamente asistida por la Abogada Olimpia Pulido Mañon, Inpreabogado Nº 266.371, consignando copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Fredy Gustavo Campos, se dicto en fecha 20-07-2015, auto agregando a los autos y solicitando la consignación de copia certificada del Acta de Matrimonio.
Al folio veintitrés (23), cursa diligencia de fecha 21-11-2016, suscrita por la ciudadana JadyYamilex Montilla Lozada, debidamente asistida por la Abogada Olimpia Pulido Mañon, plenamente identificadas, donde solicitan el abocamiento de la juez a la presente causa y consignan copia certificada del acta de matrimonio. Se dicto auto de fecha 25-11-2016, dándole entrada y abocándose a la causa la Abogada RosangelaDayana Romero Morgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como JUEZA PROVISORIO de este Juzgado, como consta en oficio CJ-16-2552, y tomo posesión del cargo el día 26 de Septiembre de 2016, previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551, se ordeno la continuación del proceso.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 24 de Agosto de 1983, por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 203, que corre inserta a los folios veinticuatro (24) al Veintiséis (26) ambos inclusive del presente expediente, asimismo manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la Calle 9, Sector 3, Casa número 30, Urbanización Las Mercedes, La Victoria Estado Aragua, que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres GISELLE BETZAHIR CAMPOS MONTILLA, FREDDY MANUEL CAMPOS MONTILLA y LUIS MANUEL CAMPOS MONTILLA, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.174.832, V-20.302.958 y V-23.603.265. Que de la citada unión matrimonial no adquirieron bienes y que han permanecido desde el día 10 de Diciembre 1991, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A., indicado en el escrito libelar.




II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 203, Año 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios Veinticuatro (24) al Veintiséis (26), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

III

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JADY YAMILEX MONTILLA LOZADA y FREDY GUSTAVO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.197.721 y V- 8.588.607, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 24 de Agosto de 1983, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 203, del año 1983, expedida por el dicho Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria al Primer día (01) de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.


En la misma fecha, siendo las dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.

RDRB/ER/At.
Exp 31-14