REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 124-16

PARTES: LIONEL DAVID APARICIO ALONZO y VALERY ANDREA VILLA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.829.266 y V- 16.922.077, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA DUARTE, Inpreabogado N° 212.516.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: LIONEL DAVID APARICIO ALONZO y VALERY ANDREA VILLA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.829.266 y V- 16.922.077, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA DUARTE, Inpreabogado N° 212.516 y en virtud de la Distribución 183-683, de fecha 14-08-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio ocho (08), auto dictado en fecha 25-01-2016, instando a las partes a subsanar el libelo de la demanda, en relación a la fecha exacta donde se produjo la separación de hecho.
En fecha 28 de Septiembre del año 2016, se recibió escrito suscrito por la ciudadana VALERY ANDREA VILLA ORTIZ, asistida por la Abogada MARIA DUARTE, plenamente identificados, en la cual solicita el abocamiento de la Juez a la presente causa e informan la fecha exacta donde se produjo la separación de hecho. (Folio09).
Se dicto auto en fecha 30-09-2016, abocándose a la causa la Abogada Rosangela Dayana Romero Morgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como JUEZA PROVISORIO de este Juzgado, como consta en oficio CJ-16-2552, y tomo posesión del cargo el día 26 de Septiembre de 2016, previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551 y admitiendo la demanda de Divorcio 185-A, ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Cursa al folio doce (12), diligencia de fecha 25-11-2016, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 24-11-2016, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 13, en la sede del Despacho del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. Se libro auto dándole entrada.
En fecha 06 de Diciembre del 2016, la Abogada Carmen Yajaira Acasio Rosario, Fiscal Decima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: LIONEL DAVID APARICIO ALONZO y VALERY ANDREA VILLA ORTIZ, supra identificados. (Folio 15).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 16 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 027, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) ambos inclusive del presente expediente, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal fue en La Urbanización Manantial, casa Nº 137, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de igual manera manifestaron que no procrearon hijos y que han permanecido separados por más de cinco (05) años, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no adquirieron bienes, indicado en el escrito libelar.

II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 027, Año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) ambos inclusive del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

III

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos LIONEL DAVID APARICIO ALONZO y VALERY ANDREA VILLA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.829.266 y V- 16.922.077, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, el día 16 de Diciembre de 2006, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 027, del año 2006, que corre inserta folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Quince (15) de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.


RDRB/ER/At.
Exp 124-16