REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: (15) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 233-16
PARTES: ASMAHR ROMERO LUIS EDUAR y SILVA DE ASMAHR MORAIMA ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.522.491 y V- 8.688.889, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIANY PACHECO, Inpreabogado N° 262.334.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: ASMAHR ROMERO LUIS EDUAR y SILVA DE ASMAHR MORAIMA ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.522.491 y V- 8.688.889, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ELIANY PACHECO, Inpreabogado N° 262.334, y en virtud de Distribución 015-075, de fecha 18-10-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 25 de Octubre del año 2016, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ASMAHR ROMERO LUIS EDUAR y SILVA DE ASMAHR MORAIMA ALICIA, asistido por la Abogada ELIANY PACHECO, plenamente identificados, en la cual consignan fotocopias de las cedulas de identidad de los cónyuges e hijos, copia del Acta de Matrimonio Nº 11, del año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, copias de las actas de nacimiento Nros 1247, 2396 y 822 de los años 1985, 1988 y 1998, respectivamente. (Folio 04 al 11 ambos inclusive)
Cursa al folio doce (12), auto dictado en fecha 28-10-2016, instando a las partes a corregir el escrito de solicitud, dado que no indica la fecha de separación de hecho.
En fecha 01-11-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MORAIMA ALICIA SILVA DE ASMAHR, supra identificada, asistida por la abogada ELIANY PACHECO, Inpreabogado 262.334, donde indica la fecha de separación de hecho. (Folio 13).
En fecha 03 de Noviembre de 2016, se dio entrada a la diligencia de fecha 01-11-2016, y se dictó auto admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 14 y15).
Cursa al folio dieciséis (16), diligencia de fecha 25-11-2016, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 24-11-2016, por la Fiscal 13 del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. En esta misma fecha se libró auto dándole entrada. (Folios 16,17 y 18).
En fecha 06 de Diciembre del 2016, la Abogada Carmen Yajaira Acasio Rosario, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ASMAHR ROMERO LUIS EDUAR y SILVA DE ASMAHR MORAIMA ALICIA, supra identificados. (Folio 19).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 26 de Enero de 1982, por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 11, del año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal fue en La Calle Giovanni Travossi, Nº 12-89 Bello Monte II, Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de igual manera manifestaron que han permanecido separados desde el cuatro (04) de Septiembre de 2006, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el artículo 185-A. Que de la citada unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres, ASMAHR SILVA SAMUEL YSAAC, ASMAHR SILVA LUIS EDUAR y ASMAHR SILVA CARMEN ORIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.174.680, V-18.165.549 y V-25.613.697, respectivamente, adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir indicados en el escrito libelar.
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 11, Año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, que corre inserta al folio seis (06), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
En relación a la comunidad de bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo”. ASI SE DECIDE.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ASMAHR ROMERO LUIS EDUAR y SILVA DE ASMAHR MORAIMA ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.522.491 y V- 8.688.889, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta al folio seis (06), del presente expediente, el día 26 de Enero de 1982, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 11, del año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta al folio seis (06), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Quince (15) de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
RDRB/ER/Atg.
Exp 233-16.
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