REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 244-16

PARTES: JOSE GILBERTO ROCHE e HILDA JOSEFINA OJEDA DE ROCHE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.938.644 y V-4.368.437.

ABOGADA ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS, Inpreabogado N° 31.906.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JOSE GILBERTO ROCHE e HILDA JOSEFINA OJEDA DE ROCHE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.938.644 y V-4.368.437, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado SILVIA E. RIVAS, Inpreabogado N° 31.906 y en virtud de la Distribución 030-152, de fecha 08-11-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 15-11-2016, suscrita por los JOSE GILBERTO ROCHE e HILDA JOSEFINA OJEDA DE ROCHE, debidamente asistidos por la Abogada Silvia Rivas, plenamente identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 17-11-2016, se dictó auto admitiendo la demanda de Divorcio 185-A, ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 14).


Cursa al folio dieciséis (16), diligencia de fecha 25-11-2016, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 24-11-2016, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 13, en la sede del Despacho del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. Se libro auto dándole entrada.
En fecha 06 de Diciembre del 2016, la Abogada Carmen Yajaira Acasio Rosario, Fiscal Decima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: JOSE GILBERTO ROCHE e HILDA JOSEFINA OJEDA DE ROCHE, supra identificados. (Folio 19).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 02 de Diciembre de 2006, por ante la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, hoy Municipio Bolívar, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 250, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolívar, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) ambos inclusive del presente expediente, asimismo manifestaron que procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad, que llevan por nombre JOSE GILBAIR ROCHE OJEDA, YEYCICA PATRICIA ROCHE OJEDA y JESUS GILBERTO ROCHE OJEDA, que su último domicilio conyugal fue en La Calle José Casanova Godoy, Bello Monte I, Casa Nº 09, Zuata, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, y que han permanecido separados desde el día 26 de Agosto de 2010, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial adquirieron bienes, que serán liquidados posteriormente por documento separado, indicado en el escrito libelar.
II

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 250, Año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) ambos inclusive del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

III

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JOSE GILBERTO ROCHE e HILDA JOSEFINA OJEDA DE ROCHE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.938.644 y V-4.368.437. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, el día 02 de Diciembre de 2006, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 250, del año 1982, que corre inserta folios cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Quince (15) de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.

En la misma fecha, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.


RDRB/ER/At.
Exp 244-16