REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE: 189-16
PARTE SOLICITANTE: JOSMADOAN ACOSTA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.176.274.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YUSMARY IRAINY PINTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.432.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por la Abogada YUSMARY IRAINY PINTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.432, apoderada judicial del ciudadano JOSMADOAN ACOSTA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.176.274, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 29-06-2016, suscrita por la Abogada Yusmary Irainy Pinto Rivas, supra identificada, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en fecha 04-07-2016; este tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó oficiar a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, solicitando los datos filiatorios de los ciudadanos JOSMADOAN ACOSTA HERNANDEZ Y MARIA DE LOS DOLORES HERNANDEZ MAGDALENA, venezolano el primero y extrajera la segunda, mayores de de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.176.274 y E-583.420; respectivamente. (Folios 13 al 16 ambos inclusive).
Cursa al folio diecisiete (17), diligencia de fecha 11-07-2016, suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, consignando copia del Oficio Nº 2016-173, de fecha 04-07-2016, recibido por una funcionaria adscrita a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua. En esta misma fecha se dicto auto dándole entrada.
Cursa al folio veinte (20), copia certificada por secretaría del oficio Nº 069, de fecha 15-07-2016, emanado de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, informando sobre los datos filiatorios solicitados. Seguidamente se dictó auto en fecha 26-07-2016, dándole entrada y agregando al expediente.
En fecha 28-07-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 27-07-2016. En esta misma fecha se dictó auto dándole entrada. (Folios 24 al 26 ambos inclusive).
Se recibió en fecha 05 de Agosto de 2.016, diligencia suscrita por la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual no hace objeción del presente procedimiento. Se dictó auto dándole entrada en fecha 19-09-2016 (Folios 27y 28).
Al Folio veintinueve (29), cursa escrito de fecha 03-10-2016, suscrito por La Abogada YUSMARY IRAINY PINTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 169.432, Apoderada Judicial del ciudadano, JOSMADOAN ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.176.274, donde solicita el abocamiento de la Juez a la presente causa. Se dictó auto de fecha 06-10-2016, abocándose a la causa la Abogada Rosangela Dayana Romero Morgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como JUEZA PROVISORIO de este Juzgado, como consta en oficio CJ-16-2552, y tomé posesión del cargo el día 26 de Septiembre de 2016, previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551, asimismo se ordenó la continuación del proceso y se le hizo saber a la parte actora que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes podrá hacer uso del derecho que le confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lapso éste que corre paralelo con el de la reanudación de la causa.
En fecha 14-10-2016, se recibió escrito suscrito por La Abogada YUSMARY IRAINY PINTO RIVAS, plenamente identificada, solicitando los Edictos para su Publicación. Seguidamente libro auto en fecha 17-10-2016 acordado lo solicitado. (Folios 31 y 32 ambos inclusive).
Cursa al folio Treinta y tres (33), escrito de fecha 14-11-2016, suscrito por la Apoderada Judicial del solicitante, mediante la cual consigna la Publicación del Edicto, en el Diario Ultimas Noticias de fecha 12-11-2016. Seguidamente se dictó auto dándole entrada y agregando al expediente.
Al folio treinta y seis (36) cursa escrito de promoción pruebas, suscrita por La Abogada YUSMARY IRAINY PINTO RIVAS, quien con el carácter acreditado en autos Ratifica toda y cada una de las prueba promovidas al libelo de la demanda.
En fecha 09-12-2016, mediante auto cursante al folio Treinta y siete (37), se admite las pruebas.
-II-
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSMADOAN ACOSTA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.176.274, del acta de Nacimiento Nº 378, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 25-02-1986. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSMADOAN ACOSTA HERNANDEZ, incurrió en el siguiente error material al omitir dos palabras del nombre completo de la progenitora, colocando en dicha acta lo que se lee a continuación: …”MARIA DOLORES …”, siendo lo correcto “…MARIA DE LOS DOLORES….”
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su progenitora, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su madre, al presentar copia certificada del acta de nacimiento de su madre, expedida por el Registro Civil de Hermigua La Gomera, debidamente Apostillado, como consta en los anexos cursantes a los folios diez (10) y once (11) ambos inclusive, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora, comprobándose con ello el verdadero nombre de la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES HERNANDEZ MAGDALENA, progenitora del solicitante, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la Abogada YUSMARY IRAINY PINTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.432, apoderada judicial del ciudadano JOSMADOAN ACOSTA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.176.274, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de la PROGENITORA del ciudadano JOSMADOAN ACOSTA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.176.274, es “MARIA DE LOS DOLORES. En consecuencia, donde dice: “….MARIA DOLORES …..”, debe decir: “….MARIA DE LOS DOLORES.....”. En consecuencia, se acuerda remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° y 157° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO
AGB. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Dos y Treinta (02:30 p.m.)
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
Expdte. Nº 189-16
RDRM/ER/At.
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