REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°


EXPEDIENTE N° 204-16
PARTES: CASTAÑO DE ALFARO ANGELA MARIA y ALFARO ROANDRES DAVID, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.119.886 y V-13.019.633, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYERLIN A. SOSA L., Inpreabogado N° 167.975.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: CASTAÑO DE ALFARO ANGELA MARIA y ALFARO ROANDRES DAVID, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.119.886 y V-13.019.633, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MAYERLIN A. SOSA L., Inpreabogado N° 167.975, Y en virtud de la Distribución 057-300, de fecha 22-07-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio cuatro (04) diligencia de fecha 25-07-2016, suscrita por los ciudadanos CASTAÑO DE ALFARO ANGELA MARIA y ALFARO ROANDRES DAVID, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.119.886 y V-13.019.633, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MAYERLIN A. SOSA L., Inpreabogado N° 167.975, plenamente identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 27-07-2016, se dictó auto instando a las partes, a subsanar el libelo de la demanda, dado que no especificaron la fecha de separación, en virtud de que se considera un elemento fundamental para el presente procedimiento. (Folio 07).
Cursa al folio ocho (08), diligencia de fecha 21-09-2016, suscrita por la ciudadana CASTAÑO DE ALFARO ANGELA MARIA, antes identificada, debidamente asistida de abogado, participando la fecha exacta de separación. Seguidamente se dicto auto dándole entrada y admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A, en fecha 28-09-2016, ordenándose Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 28-11-2016, se recibió diligencia, suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 24-11-2016, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 13, en la sede del Despacho del Ministerio Publico, Maracay Estado Aragua. Se libro auto dándole entrada. (Folios 11 al 13 ambos inclusive).
En fecha 06 de Diciembre del 2016, la Abogada Carmen Yajaira Acasio Rosario, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos: CASTAÑO DE ALFARO ANGELA MARIA y ALFARO ROANDRES DAVID. (Folio 14).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 28 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado de Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 69, expedida por dicho Juzgado, que corre inserta al folio cinco (05), del presente expediente, asimismo manifestaron que no procrearon hijos, que su último domicilio conyugal fue en La Calle Mariño Nº 18, Sector La Otra Banda, de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y que han permanecido separados desde el día 20 de Febrero de 2009, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva, viviendo en domicilios diferentes sin que hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la citada unión matrimonial no adquirieron bienes, según lo indicado en el escrito libelar.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 69, Año 2005, expedida por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos CASTAÑO DE ALFARO ANGELA MARIA y ALFARO ROANDRES DAVID, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.119.886 y V-13.019.633, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 28 de Octubre de 2005, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 69, del año 2005, que corre inserta al folio cinco (05), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciséis (16) de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.


En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.



RDRB/ER/At.
Exp 204-16