REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria: Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 216-16

PARTES: MARIA GARCIA ACOSTA BLANCO y MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.588.705 y V- 8.621.505, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado N° 48.878.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: MARIA GARCIA ACOSTA BLANCO y MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.705 y V- 8.621.505, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado N° 48.878, y en virtud de distribución Nº 397-076, de fecha: 22-09-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 23 de Agosto de 2.001, por ante el Registro Municipal del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, del Estado Guárico, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 145, de fecha de fecha 23-08-2.001 emitido por el Registro Municipal del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, del Estado Guárico, cursante en los folios 8, 9 y 10 del presente expediente, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el 20 de Febrero del 2.011, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MARI ANGEL PEREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº
V-26.090.536, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal y serán liquidados de forma equitativa, posterior a la Sentencia de Divorcio.

Cursa al folio seis (06), auto dictado de fecha 04-10-2016, instando a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y acta de nacimiento de la ciudadana MARI ANGEL PEREZ ACOSTA (hija de los solicitantes).
En fecha 28 de octubre del año 2.016, se recibió, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA GARCIA ACOSTA BLANCO, asistida por la Abogada MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado N° 48.878, plenamente identificados, en la cual consignan Acta certificada de Matrimonio Nº 145, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, el Estado Guárico, en fecha 23-08-2.016, copia simple del acta de nacimiento, y copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARI ANGEL PEREZ ACOSTA (Folio 07, 08,09,10,11 y 12).
Admitida la demanda en fecha 01-11-2016 se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 13 y 14)

En fecha 28-11-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 24-11-2.016, por la ciudadana Fiscal Principal en la Sede del Despacho de la Fiscalía 13, del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua.

En fecha 06-12-2016, la Abogada Carmen Yajaira Acasio Rosario, Fiscal Décima Tercera Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO MONCADA RODRIGUEZ y OMAIRA DOLORES MARTINEZ DE MONCADA, supra identificados.

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MARIA GARCIA ACOSTA BLANCO y MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.705 y V- 8.621.505, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, el Acta de Matrimonio Original Signada con el N° 66 expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, el Estado Guárico, en fecha 23-08-2.016, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, Acta certificada de Matrimonio Nº 145, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, el Estado Guárico, en fecha 23-08-2.016, copia simple del acta de nacimiento, y copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARI ANGEL PEREZ ACOSTA .

III

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, MARIA GARCIA ACOSTA BLANCO y MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ, conyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.705 y V- 8.621.505, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Municipal del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, el Estado Guárico, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 145, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 145, que corre inserto en folio 8,9 y 10 del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

RDRM/EARZ/AM
Exp N° 216-16